Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, Estado Apure DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la Jurisdicción Militar por Disposición de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar; iniciada por la presunta comisión del delito militar de REBELION, previsto en el ordinal 1° del Artículo 476, en Concordada relación con los artículos 486 ordinal 4° y Sancionado en el articulo 487 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; hechos estos que a lo largo de la investigación no pudieron verificarse ni incorporarse nuevos elementos que permitieran el enjuiciamiento de los ciudadanos YOVANNY MONTILVA RAMIREZ, de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.348.102; SILVESTRE ARIZA VELAZCO, de nacionalidad Colombiana, Titular de la Cédula de Ciudadanía N° 96.165.024 y RODOLFO ARIZA V.....