Es todo. Oídas las exposiciones de las partes este Tribunal de Control Nº 1 administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad la Ley decide: Primero Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del adolescente, por considerar que se dio dentro de los supuestos del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que el órgano receptor tuvo conocimiento del hecho al acudir la victima en el lapso de las 24 horas de ocurrido dicho acontecimiento, procediendo los funcionarios policiales a la búsqueda del adolescente involucrado en el hecho. Segundo: Se acuerda que la causa continúe por el procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en los artículos 551, 552, 553 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el delito de Violencia Física previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Terce.....