Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Juicio Nº 03, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: : PRIMERO: Oída como ha sido la exposición de las partes, se observa que el presente juicio se desarrolló en forma oral y pública y se evacuaron la totalidad de las pruebas promovidas y admitidas, lo que lleva a esta Juzgadora a la convicción de que ha quedado suficientemente probada la responsabilidad penal del Ciudadano YORMAN PASTOR LEÓN ESPINOZA, titular y portador de la Cédula de Identidad Nº 16.137.096, en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ya que el acervo probatorio fue suficiente para demostrar su autoría en el hecho que se le atribuye, por lo que este Tribunal declara CULPABLE al ciudadano YORMAN PASTOR LEÓN ESPINOZA, titular y portador de la Cédula de Identidad Nº 16.137.096, en con.....