DISPOSITIVA
	
 	En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos,  este Juzgado Primero  en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en contra del  ciudadano MARIN UMBRIA JAIME ARTURO, titular de la cedula de identidad Nº 16.404.245 por la presunta comisión del delito de  HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 8 del código penal, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal,  como lo es presentación cada quince (15) días por ante la taquilla externa  de este  circuito Judicial penal ordenándose la tramitación de la causa  por las vías del procedimiento penal  abreviado a tenor de lo establecido en el artículo 373 ejusdem. 
Por cuanto el presente asunto fue recibido por ésta Juzgadora el día de hoy, se ordena l.....