DECLARA SIN LUGAR la APELACIÓN interpuesta por la parte demandada-Reconviniente ciudadano FÉLIX ANTONIO RUGGIERO BÁEZ, contra la Sentencia dictada en fecha 25 de Noviembre de 2009, por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara Estado Lara. En consecuencia se declara; Primero: SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas de conformidad con el artículo 346 ordinales 6º y 11º del Código de Procedimiento Civil; Segundo: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción por cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, incoado por la ciudadana MORELLA COROMOTO SÁNCHEZ MORILLO, contra el ciudadano FÉLIX ANTONIO RUGGIERO BÁEZ, todos antes identificados. Por lo que se ordena, a la parte demandada a cancelar a la parte actora la cantidad de Bs.27.210,00, por concepto de la cláusula penal establecida en el contrato de arrendamiento, por incumplimiento en la entrega del inmueble; Tercero: SIN LUGAR la Reconvención incoada por el demandado-reconviniente ciudadano FÉLIX ANTONIO RUGGIERO BÁEZ; Cuarto: Se.....