Por las razones precedentemente, este Tribunal Militar Decimosexto de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: Este Tribunal pasa a dictar el día de hoy, la dispositiva y se toma el lapso legal de los tres (03) días para publicar la motiva. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud planteada por la Fiscalia Militar y la Abogada GLORIA ZAPPONE PIÑANGO, Defensora Privada, sobre la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva a su defendido. TERCERO: Se le impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal por mandato expreso del artículo 253 Ejusdem, es decir: la presentación ante este Juzgado Militar a partir de la presente fecha cada quince (15) días en horas de despacho, siendo el mismo de 08:30 am a 03:30 pm. CUARTO: Se emplaza a la Representación Fiscal, para que dentro de los treinta (30) días siguientes a la presente fecha introdu.....