REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN BARCELONA

REPUBLICA BOLIVIARIANA DE VENEZUELA











PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
JUZGADO MILITAR DECIMO SEXTO DE CONTROL
CON SEDE EN BARCELONA

Barcelona, 11 de febrero de 2008
197° y 148°
Celebrada como ha sido en fecha seis (06) de febrero de dos mil ocho (2008), el Acto de la Audiencia Oral, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano Teniente (EJNB) SANTOS MONTERO TOVAR, Fiscal Militar Cuadragésimo Quinto con sede en Porlamar, Estado Nueva Esparta, solicitó una Medida Cautelar de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Alistado (GNB) JOSE GREGORIO MACHADO, C.I. N° 16.733.987, plaza del Pelotón de Alistados del Destacamento N° 76 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con domicilio y residencia en la Calle Aragua N° 17, Francisco de Miranda, Maracay Estado Aragua, teléfono (madre) 0414-790-64-39, por estar incurso en la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto en el artículo 523 en concordancia con el ordinal 1º del artículo 527 y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, para decidir observa:

UNICO

Consta en las actuaciones acompañadas por el representante de la Vindicta Pública Militar, que el día 11 de noviembre de 2005, se retardó de un permiso ordinario el Alistado (GNB) JOSE GREGORIO MACHADO, C.I. N° 16.733.987, plaza del Pelotón de Alistados del Destacamento N° 76 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se aplicó el plan de localización siendo infructuosa su localización. En fecha 28 de noviembre de 2007, el Fiscal Militar solicita privación judicial preventiva de libertad, ordenándose en esa misma fecha su aprehensión.

En audiencia oral realizada el 06 de febrero de 2008, el Fiscal Militar expuso lo siguiente: “En vista de que el imputado se presento voluntariamente y tomando en cuenta lo establecido en el articulo 9 del Código Orgánico Procesal Penal sobre la afirmación de libertad, considera esta Fiscalía Militar que han variado las circunstancias del delito que se atribuye al prenombrado imputado y solicita muy respetuosamente una medida cautelar de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal…”, y la defensa expuso lo siguiente: “Me adhiero a la solicitud fiscal y consigno los siguientes documentos: 1.- Constancia de Trabajo; 2.- Constancia de residencia; 3.- Constancia de Estudio; 4.- Acta de Nacimiento de la de José Gregorio Machado a los fines de acreditar ante este tribunal el arraigo en el Estado Aragua, donde reside actualmente. Por último, en caso de que sea acordada la medida cautelar sustitutiva de libertad a favor de mi defendido, de la establecida en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito la posibilidad de comisionar a los Tribunales Militares acantonados en el Estado Aragua, para que mi defendido pueda continuar trabajando y estudiando, cumpliendo primeramente con la decisión que estime conveniente en este proceso hasta su finalización”.
Por cuanto ambas solicitudes no son contrarias a Derecho, este Tribunal Militar Decimosexto de Control, RESUELVE DICTAR MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, establecida en el ordinal 3°, (la presentación periódica ante el Tribunal), a favor del imputado anteriormente identificado, por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto en el artículo 523 en concordancia con el ordinal 1º del artículo 527 y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente, este Tribunal Militar Decimosexto de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: Este Tribunal pasa a dictar el día de hoy, la dispositiva y se toma el lapso legal de los tres (03) días para publicar la motiva. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud planteada por la Fiscalia Militar y la Abogada GLORIA ZAPPONE PIÑANGO, Defensora Privada, sobre la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva a su defendido. TERCERO: Se le impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal por mandato expreso del artículo 253 Ejusdem, es decir: la presentación ante este Juzgado Militar a partir de la presente fecha cada quince (15) días en horas de despacho, siendo el mismo de 08:30 am a 03:30 pm. CUARTO: Se emplaza a la Representación Fiscal, para que dentro de los treinta (30) días siguientes a la presente fecha introduzca la Acusación, solicite el Sobreseimiento o en su defecto proceda al Archivo Fiscal.
Regístrese, publíquese, particípese al ciudadano General de Brigada (GNB) Comandante de la Guarnición Militar del Estado Nueva Esparta. Expídase la Copia


Certificada de Ley y remítanse las actuaciones al Fiscal Militar. Hágase como se ordena.
EL JUEZ MILITAR,


BISMARCK CASTAÑEDA RODRIGUEZ
CAPITAN (EJNB)


EL SECRETARIO,



LIBANO RAFAEL RAMOS PEREZ
SARGENTO SEGUNDO (GNB)