Este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la CONVERSION DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO al ciudadano ELEAZAR ANTONIO RODRIGUEZ VARGAS, Cédula de Identidad N° 9.613.781, hasta el 09/11/2005 fecha en que extingue la condena, en virtud de haber cumplido en su totalidad las tres cuartas (3/4) partes de la pena de Tres Años de Prisión que le fuera impuesta por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas y Porte Ilícito de Arma, todo de conformidad a lo que se contrae el artículo 52 del Código Penal, el cual lo cumplirá en el Barrio Simón Rodríguez, Calle Cuatricenenaria casa S/N familia Rodríguez, Carora. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación anexa a oficio dirigido al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y Oficio al Prefecto del Municipio To.....