, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia la parte actora no podrá volver a intentar la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. Es todo, termino y firman.
LA JUEZ
Abg. HILMARI GARCIA PADILLA
La Secretaria
Abg. INGRID GUTIERREZ
Alguacil Parte demandada