ACORDO: PRIMERO: SE DECLARA LA APREHENSION de los ciudadanos 1.-LILIANA DEL CARMEN NAVAS GONZALEZ, titular de la cedula de Identidad V-11.793.949, 2.-ANNY ROSELYS LÓPEZ NAVAS, titular de la cedula de Identidad V-:18.405.434, 3. APONTE ÁNGEL ANTONIO, titular de la cedula de Identidad V-14.238.270 4.-CAMACHO PALACIOS ERNESTO RAFAEL, titular de la cedula de Identidad V-18.915.832, en flagrancia de conformidad con lo establecido en los artículos 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 la norma adjetiva penal. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DEL REPRESENTANTE DE LA FISCALIA MILITAR QUINCUAGÉSIMA PRIMERA DE SAN JUAN DE LOS MORROS, CON COMPETENCIA NACIONAL, de continuar la investigación por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en al artículo 373 de la norma adjetiva penal vigente. TERCERO: SE ADMITE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA dada a los hechos por la Fiscalía Militar 51 con competencia nacional, en contra de los ciudadanos 1.....