Es por lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA  PENAL EN FUNCIÓN DE  CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS  Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO LARA,  Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: 
Primero: MANTENER la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad  del ciudadano ISMAEL ANTONIO PINEDA DÁVILA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-  (.......), por la presunta comisión de los delitos de (.......),  previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con las circunstancias agravantes establecidas en los artículos 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 77 numeral 12 del Código Penal y (.......), previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, perj.....