DECISION
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer del presente asunto y en consecuencia, DECLINA la competencia para conocer y decidir la solicitud de título supletorio presentada por la ciudadana CLARITZA JOSEFINA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.600.561 de este domicilio.