PRIMERA: Fijar su residencia en un lugar determinado, suministrando a este Despacho Judicial Militar la dirección de la misma. Asimismo, en el caso de cambiar de residencia informar de manera inmediata a este Juzgado Militar la nueva dirección a los fines de hacer las coordinaciones necesarias con un Tribunal Militar con competencia territorial. SEGUNDA: Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y Psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas. TERCERA: Realizar un curso o finalizar la escolaridad en el área o materia para la cual sienta inclinación o vocación en un instituto o academia a su elección y posibilidades económicas, debiendo presentar por conducto de su Defensora de confianza, constancia de tal iniciación y en la medida de sus posibilidades certificado o diploma recibido. CUARTA: Deberá presentarse por ante este Tribunal Militar, cada treinta (30) días, si este fuere feriado, sábado o domingo el día hábil siguiente, con el objeto de firmar el Libro d.....