REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR NOVENO DE CONTROL CON SEDE EN PUNTO FIJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR NOVENO DE CONTROL
Punto Fijo, 11 de Enero de Dos Mil Doce.
201° Y 152°
AUDIENCIA ORAL
JUEZ MILITAR: CAPITAN DE FRAGATA EFREN NOGUERA SECO.
FISCAL MILITAR: TENIENTE DE NAVIO ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA.
ACUSADO: GUSTAVO RAFAEL COLINA GOMEZ.
DEFENSORA: CAPITAN NEIRA MORENO PRATO.
SECRETARIO: SM/2DA. JOSE B. CASTILLO PERAZA.
CAUSA NRO.: CJPM-TM9C--030-10.
En la fecha de hoy, Miércoles 11 de Enero de 2.012, siendo las 14:15 horas, día fijado por este Tribunal Militar, en ejercicio de las funciones de Tribunal de Control, para que tenga lugar audiencia oral con motivo del incumplimiento injustificado del lapso de régimen de prueba otorgado en fecha 28OCT10, con ocasión de acto de audiencia preliminar celebrada en contra del ciudadano GUSTAVO RAFAEL COLINA GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.889.930, plenamente identificado en actas, El Juez Militar verificó la presencia de las partes en la sala de audiencia, por conducto del Secretario del Tribunal, estando presentes la Teniente de Navío ADDIOMARY GONZÁLEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, la Capitán NEIRA MORENO PRATO, Defensora Publica Militar de Procesados Militares de Punto Fijo, y el acusado GUSTAVO RAFAEL COLINA GOMEZ. En este estado el Juez Militar declaró abierta la presente audiencia informando a las partes el motivo de las mismas.- Seguidamente el Juez Militar le otorgo el derecho de palabra a la Teniente de Navío Addiomary González Lucena, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, quien expuso: “El Ministerio Publico, solicita la ampliación del régimen de prueba por un año mas, para que acusado cumpla con las obligaciones impuestas, en su oportunidad legal, es todo, ciudadano Juez".- Seguidamente el Juez Militar ordeno imponer al acusado del precepto constitucional contenido en el ordinal 5to, del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y le manifestó: ciudadano GUSTAVO RAFAEL COLINA GOMEZ, esta dispuesto a declarar. Seguidamente el acusado libre de
coacción, presión, apremio y sin juramento expuso: “SI, solicito a este Tribunal me de otra oportunidad, para cumplir con las condiciones impuestas, le cedo la palabra a mi defensora, es todo ciudadano Juez;” Seguidamente el Juez Militar le otorgo el derecho de palabra a la Capitán NEIRA MORENO PRATO, quien expuso: “tal como lo ha manifestado mi defendido, solicito la ampliación del régimen de prueba, solicitud hecha por el Ministerio Publico Militar, para que mi defendido, demuestre en esta oportunidad que si va ha cumplir; con las medidas impuestas en su oportunidad legal; es todo ciudadano Juez”• Seguidamente el Juez Militar pasa a resolver de la siguiente manera: De las actas que conforman el presente expediente se desprende que en fecha 28OCT10, este Tribunal Militar en la oportunidad legal de la Audiencia Preliminar declaró suspendido el presente proceso penal militar por un lapso de siete (07) meses y Quince (15) días (subrayado propio) y otorgo un régimen de pruebas en el acto levantado al efecto en su oportunidad legal. Así mismo se evidencia de que el ciudadano acusado de autos suficientemente identificado desde el momento de ser otorgados las condiciones que conforman el régimen de pruebas en mención hasta los actuales momentos incumplió con las mismas. En consecuencia se declara con lugar la solicitud de ampliación del régimen de prueba solicitada tanto por la defensa del acusado, y ratificada por el Ministerio Publico Militar, ASÍ SE DECLARA. Por consiguiente deberá cumplir con lo siguiente: PRIMERA: Fijar su residencia en un lugar determinado, suministrando a este Despacho Judicial Militar la dirección de la misma. Asimismo, en el caso de cambiar de residencia informar de manera inmediata a este Juzgado Militar la nueva dirección a los fines de hacer las coordinaciones necesarias con un Tribunal Militar con competencia territorial. SEGUNDA: Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y Psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas. TERCERA: Realizar un curso o finalizar la escolaridad en el área o materia para la cual sienta inclinación o vocación en un instituto o academia a su elección y posibilidades económicas, debiendo presentar por conducto de su Defensora de confianza, constancia de tal iniciación y en la medida de sus posibilidades certificado o diploma recibido. CUARTA: Deberá presentarse por ante este Tribunal Militar, cada treinta (30) días, si este fuere feriado, sábado o domingo el día hábil siguiente, con el objeto de firmar el Libro de Presentaciones que al efecto se lleva en el mismo durante la vigencia de estas medidas. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Noveno de Control de Punto Fijo, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECRETA AMPLIAR EL PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA POR UN (01) AÑO MAS, el cual vence el 11 de Enero del 2.013, para el cumplimento de las condiciones impuestas al acusado GUSTAVO RAFAEL COLINA GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.889.930, de conformidad a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al presente caso por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, a quien se le sigue proceso penal por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, tipificado en los artículos 523, en concordancia con el ordinal 1º del articulo 527 y sancionado en el articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Asimismo, se ratifica el oficio Nº 030-10, donde se deja sin efecto la orden de aprehensión acordada por este órgano Jurisdiccional en fecha 03 de Diciembre del año 2.009, enviado al CICPC Sub-Delegación
Punto Fijo, a los fines de solicitar la exclusión y/o desincorporaciòn de dicho acusado del Sistema de Información Policial (SIIPOL). Seguidamente el Juez Militar ordenó leer por secretaría el acta quedando las partes notificadas de la presente decisión, una vez culminada su lectura ordenó colectar las firmas de todos aquellos llamados a hacerlo. Este acto culminó a las 15:47 horas.- Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ MILITAR,
EFREN NOGUERA SECO
CAPITAN DE FRAGATA
LA FISCAL MILITAR XXIII. LA ABOGADA DEFENSORA.
ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA NEIRA MORENO PRATO
TENIENTE DE NAVIO CAPITAN
EL ACUSADO. EL SECRETARIO,
GUSTAVO R. COLINA GOMEZ JOSE B. CASTILLO PERAZA
CIV-18.889.930. SGTO. MAYOR DE 2DA.