Se dicó Auto por el cual este Juzgado Militar Octavo de Control, de la circunscripción Judicial Militar del Estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 242 y 236 del COPP, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solitud interpuesta por el Ministerio Publico Militar, y ratificada en este acto por la Defensa Publica Militar de San Fernando de Apure, y Defensores Privados de acordar medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con el articulo 242 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal en beneficio de los S1. VICENTE PAUL FERNADEZ CERMEÑO, titular de la cedula de identidad Nº. V-17.218.273, S2. ELVIS GERMAN CARRILLO CEBALLO, titular de la cedula de identidad Nº V-18.726.096, S2. FRANKLIN JOSE SALCEDO ALARCON, titular de la cedula de identidad Nº. V-20.408.303, y S2. JOEL MOISES BARCOS VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº V-21.022.7.....