REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR OCTAVO DE CONTROL CON SEDE EN PUERTO AYACUCHO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR OCTAVO DE CONTROL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL MILITAR
DEL ESTADO AMAZONAS
202° Y 152°




PUERTO AYACUCHO, 11 DE ENERO DE 2013.


Vista la audiencia realizada en esta misma fecha por este Ente Jurisdiccional, con motivo de la verificación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, en donde se Acordó, entre otras cosas y conforme al Artículo 177 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar en Auto por separado la Decisión que acordó Se Declara CON LUGAR la solitud interpuesta por el Ministerio Publico Militar, y ratificada en este acto por la Defensa Publica Militar de San Fernando de Apure, y Defensores Privados de acordar Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con el articulo 242 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal en beneficio de los S1. VICENTE PAUL FERNADEZ CERMEÑO, titular de la cedula de identidad Nº. V-17.218.273, S2. ELVIS GERMAN CARRILLO CEBALLO, titular de la cedula de identidad Nº V-18.726.096, S2. FRANKLIN JOSE SALCEDO ALARCON, titular de la cedula de identidad Nº. V-20.408.303, y S2. JOEL MOISES BARCOS VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº V-21.022.716, S2. JUAN PABLO GONZALEZ VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº. V-20.136.618, a quienes la Fiscalía Militar le sigue causa penal por estar incurso en la presunta comisión de los delitos militares de “Sustracción de Efectos Perteneciente a la Fuerza Armada Nacional”, el delito de “Desobediencia”, el delito de “Negligencia” tipificados en el artículo 570, 519, 520, 538 todos del Código Orgánico Justicia Militar y ciudadanos NEHEMIAS ETIFAS CAMACHO CORREA titular de la cedula de identidad Nº V-11.400.882, ARGENIS ATAHUALPA CONTRERAS DELGADO, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.100.892 y ciudadano LISNARDO DANIELSON LLORENTE GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.720.540; a quienes la Fiscalía Militar le sigue causa penal por estar incurso en la presunta comisión del delito militar de “Sustracción de Efectos Perteneciente a la Fuerza Armada Nacional”, el delito” tipificados en el artículo 570 ordinal 1 del Código Orgánico Justicia Militara, a tal efecto se decreta lo siguiente: articulo 242 ordinal 3º del COPP, se ordena a los imputados la obligación de presentarse ante la Fiscalía Militar Decima Cuarta con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, cada ocho (08) días, y le está prohibido salir del ámbito Territorial de del Estado Amazonas, sin la debida autorización de este Tribunal Militar (caso de extrema necesidad, urgencia, enfermedad etc.) debe ser tramitada por órgano de su abogado defensor. En tal sentido este Tribunal Militar para decidir observa:


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO


Ciudadano S2. JUAN PABLO GONZALEZ VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº. V-20.136.618, S2. ELVIS GERMAN CARRILLO CEBALLO, titular de la cedula de identidad Nº V-18.726.096, S2. FRANKLIN JOSE SALCEDO ALARCON, titular de la cedula de identidad Nº. V-20.408.303, S2. JOEL MOISES BARCOS VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº V-21.022.716, S1. VICENTE PAUL FERNADEZ CERMEÑO, titular de la cedula de identidad Nº. V-17.218.273, a quien la Fiscalía Militar le sigue causa penal por estar incurso en la presunta comisión de los delitos militares de “Sustracción de Efectos Perteneciente a la Fuerza Armada Nacional”, el delito de “Desobediencia”, el delito de “Negligencia” tipificados en el artículo 570, 519, 520, 538 ambos del Código Orgánico Justicia Militar y los Ciudadanos funcionarios del Ministerio de Ambiente LISNARDO DANIELSON LLORENTE GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.720.540, ARGENIS ATAHUALPA CONTRERAS DELGADO, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.100.892, NEHEMIAS ETIFAS CAMACHO CORREA titular de la cedula de identidad Nº V-11.400.882 a quien la Fiscalía Militar le sigue causa penal por estar incurso en la presunta comisión del delito militar de específicamente el Delito de “Sustracción de Efectos Perteneciente a la Fuerza Armada Nacional”, tipificado en el artículo 570, ambos del Código Orgánico Justicia Militar.







DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR


El Ministerio Público Militar, en fecha 31 de diciembre de 2012, consigno el presente expediente por ante el Tribunal Militar Octavo de control, solicitando Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad en virtud que en fecha 17 de Noviembre de 2012, ese Tribunal Militar Octavo de Control, Decretó la Privativa de Libertad y Medidas de Arresto Domiciliario, respectivamente, a solicitud de este Despacho Fiscal, en contra de los Ciudadanos: S1. VICENTE PAUL FERNADEZ CERMEÑO, titular de la cedula de identidad Nº. V-17.218.273,(Privativa de Libertad) S2. ELVIS GERMAN CARRILLO CEBALLO, titular de la cedula de identidad Nº V-18.726.096, (Privativa de Libertad) S2. FRANKLIN JOSE SALCEDO ALARCON, titular de la cedula de identidad Nº. V-20.408.303, (Privativa de Libertad) NEHEMIAS ETIFAS CAMACHO CORREA titular de la cedula de identidad Nº V-11.400.882; (Privativa de Libertad) ATAHUALPA CONTRERAS DELGADO, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.100.892, (Privativa de Libertad) S2. JOEL MOISES BARCOS VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº V-21.022.716, (Arresto Domiciliario) S2. JUAN PABLO GONZALEZ VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº. V-20.136.618 (Arresto Domiciliario) LISNARDO DANIELSON LLORENTE GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.720.540, (Arresto Domiciliario)sobre quienes esta Fiscalía Militar inicio Investigación Penal por Flagrancia, ya que los mismos se encuentran presuntamente incurso en la comisión del Delito de “Sustracción de Efectos Perteneciente a la Fuerza Armada Nacional”, tipificado en el Artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico Justicia Militar, hecho que guarda relación con la Investigación Penal Militar citada en referencia. Momento desde el cual este Ministerio Público ha promovido una serie de actividades de investigación, tratando de establecer y como probar el señalamiento antes citado, expreso lo siguiente:


“Buenos días ciudadano Juez, buenos días ciudadanos Defensores, Buenos días ciudadana Secretarias, Imputados y todos los presentes en la sala, en mi condición de Fiscal Militar Decimo cuarto con Competencia Nacional con sede en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 285 numeral 4 y 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 111 del decreto con valor, rango y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, ante su competente autoridad ocurro a los fines de exponer y solicitar lo siguiente: cuarto con Competencia Nacional con sede en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas de conformidad que me confiere el articulo 16 y 37 lo ministerio publico concordada relación articulo 111 ordinales 1, 2, 10 y 18 Código Orgánico Procesal Penal con Rango Valor y Fuerza de Ley del copp, acudo ante usted con el debido respeto a fin de expone y solicitar: en fecha 17 de Noviembre de 2012, ese Tribunal Militar Octavo de Control, Decretó la Privativa de Libertad y Medidas de Arresto Domiciliario, respectivamente, a solicitud de este Despacho Fiscal, en contra de los Ciudadanos: S1. VICENTE PAUL FERNADEZ CERMEÑO, titular de la cedula de identidad Nº. V-17.218.273,(Privativa de Libertad) S2. ELVIS GERMAN CARRILLO CEBALLO, titular de la cedula de identidad Nº V-18.726.096, (Privativa de Libertad) S2. FRANKLIN JOSE SALCEDO ALARCON, titular de la cedula de identidad Nº. V-20.408.303, (Privativa de Libertad) NEHEMIAS ETIFAS CAMACHO CORREA titular de la cedula de identidad Nº V-11.400.882; (Privativa de Libertad) ATAHUALPA CONTRERAS DELGADO, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.100.892, (Privativa de Libertad) S2. JOEL MOISES BARCOS VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº V-21.022.716, (Arresto Domiciliario) S2. JUAN PABLO GONZALEZ VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº. V-20.136.618 (Arresto Domiciliario)LISNARDO DANIELSON LLORENTE GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.720.540, (Arresto Domiciliario)sobre quienes esta Fiscalía Militar inicio Investigación Penal por Flagrancia, ya que los mismos se encuentran presuntamente incurso en la comisión del Delito de “Sustracción de Efectos Perteneciente a la Fuerza Armada Nacional”, tipificado en el Artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico Justicia Militar, a los funcionarios militares también se del imputo sobre los delitos de Negligencia y Desobediencia hecho que guarda relación con la Investigación Penal Militar N° FM14-029-12, momento desde el cual este Ministerio Público ha promovido una serie de actividades de investigación, tratando de establecer y como probar el señalamiento antes citado. Ahora bien, por cuanto se requiere de un número mayor de actuaciones y diligencias pertinentes y de gran interés criminalística en las cuales está trabajando este Despacho Fiscal, y por cuanto el día 31 de Diciembre del presente año se vence los lapsos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud que los elementos de convicción que actualmente reposa en el expediente antes suscrito no son suficientes para emitir un acto conclusivo a que haya lugar apegado a derecho; este Despacho Fiscal de conformidad a lo establecido en el Sexto (6) aparte de la misma norma procesal, solicita ante ese Tribunal Militar de Control a su digno cargo, imponga a los imputados antes citados, “Medida Cautelar Sustitutiva Menos Gravosas”, dicha solicitud es con la finalidad de que los mencionados imputados estén apegados al proceso de investigación que continua este Ministerio Público Militar. Igualmente, esta Fiscalía Militar fundamenta su solicitud a objeto de investigar de una manera efectiva los hechos ocurridos en fecha 13 de noviembre de 2012, en el Refugio de “las Tortugas Arrau”, ya conocidos por las partes, que conlleven de una manera objetiva e imparcial a la inculpación o exculpación, así como también preservar y garantizar los derechos fundamentales previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como es el debido proceso y la presunción de inocencia. Es todo.


SOLICITUD DE LA DEFENSA


En lo que respecta a la Defensa del Imputado S2., S2. FRANKLIN JOSE SALCEDO ALARCON, titular de la cedula de identidad Nº. V-20.408.303, representada en este acto por el SM/2DA. GERARDO MEDINA ESCORCHE, Defensor Público, al momento de serle concedido la palabra, solicitó:


“Buenos días ciudadano Juez Militar, buenos días ciudadano Fiscal, buenos días ciudadano Fiscal, buenos días ciudadano defensores privados, buenos días ciudadana secretaria, una vez revisado el cuaderno de investigación que se le sigue a mi defendido S/2DO. ALARCÓN SALCEDO FRANKLIN JOSÉ, C.I 20.408.303, por la presunta comisión de los delitos militares de “Sustracción de Efectos Perteneciente a la Fuerza Armada Nacional”, el delito de “Desobediencia”, el delito de “Negligencia” tipificados en el artículo 570, 519, 520, 538 del Código Orgánico Justicia Militar quien se encuentra privado de libertad del pasado 17 de noviembre del año 2012 a los fines de investigar los delitos antes mencionados y que para esta fecha 11 de Enero 2013 la vindicta Publica militar no cuente con elementos probatorios a los delitos de “Sustracción de Efectos Perteneciente a la Fuerza Armada Nacional”, tipificado en el Artículo 570 numeral 1 delito de “Negligencia” y “desobediencia” del Código Orgánico Justicia Militar en tal sentido esta defensa publica militar muy respetuosamente le solicita ciudadano juez el sobreseimiento de la causa tipificado en el articulo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal de no acordar dicha solicitud se le solicita la aplicación del artículo 242 numeral 3 del COPP, por otra parte le solicito ciudadano juez que se le sea entregado la documentación correspondiente a mi defendido bien sea carnet militar cedula de identidad teléfono, de igual manera que le sea otorgado un permiso de quince (15) días. Es todo.


El Abogado Privado GUSTAVO ANTONIO ACARIGUA, titular de la cedula de identidad Nº 9.251.329, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 183.329, defensor de los ciudadanos SARGENTOS SEGUNDO JUAN PABLO GONZÁLEZ VARGAS Y JOEL MOISÉS BARCOS VARGAS; quien Expuso:

“Buenos días ciudadano Juez Militar, buenos días ciudadano Fiscal, buenos días ciudadano Fiscal, buenos días ciudadano defensores privados, buenos días ciudadana secretaria ciudadano juez me encuentro en esta sala para asistir a los ciudadanos SARGENTOS SEGUNDO JUAN PABLO GONZÁLEZ VARGAS Y JOEL MOISÉS BARCOS VARGAS dignos representante de la Guardia Nacional en esta audiencia como el derecho es conocido sino los hechos, estos representante de la Guardia Nacional fueron privados de libertad imponiendo una medida de arresto domiciliario la cual cumplieron en el CORE-9 del esa ciudad sin embargo señor juez es importante acotar que mis defendidos no ha incurrido en ningún delito ya que es público y notorio que cuando ocurrieron los hechos en el campamento Santa María donde se perdieron esos fusiles ellos se encontraban el comedor y todos los presente pudieron ver a mis dos defendidos cuando ocurrieron los hechos, ellos corrieron a la cuadra y allí estaban los fusiles y los cargadores, ellos colaboraron con sus compañero en montar el plan de acción inmediata para tratar de solucionar el problema cumpliendo órdenes de su superior inmediato, por tal razón ellos le entraron al general pinto su armamento y cargadores no se le puede señalar de este delito no se le puede señalar de negligencia ya que ellos estaban cumpliendo órdenes y tampoco de desobediencia porque actuaron apegados a la norma, señor juez solicito que sea entregado la identificación completa tanto el carnet como los celulares que le fueron retenidos por el GAES 9, y como tal lo expresa el ciudadano representante de la vindicta publica militar no tiene elementos suficientes y no lo va a tener porque mi defendido no cometieron ningún delito, solicito libertad plena para mis defendidos, y prestos para seguir colaborando con la investigación y si el representante de la vindicta publicano se opone permiso porque ellos no han visitado a su familia por un lapso de treinta días a barcos y González. Es todo.


Seguidamente el Juez Militar le cedió el derecho de palabra al Abogado CARLOS JOSE CARMONA, titular de la cedula de identidad Nº 10.920.237, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 124.350, defensor de los ciudadanos NEHEMÍAS ETIFAS CAMACHO CORREA Y ARGENIS ATAHUALPA CONTRERAS DELGADO, quien Expuso:


“Buenos días ciudadano Juez Militar, buenos días ciudadano Fiscal, buenos días ciudadano Fiscal, buenos días ciudadano defensores privados, buenos días ciudadana secretaria, primeramente se acoge a la solicitud hecha por el ministerio publico de que este digno tribunal imponga una medida menos gravosa para mis defendidos de conformidad con el artículo 256 del COPP, hecha por la representación fiscal y que tenga bien acordar por ese tribunal que dichas presentación se hagan por el tribunal militar del Estado Portuguesa ubicado en la ciudad de Acarigua por las razones de que mis representados les llego su cambio para esa entidad aunado a ello a que toda su familia reside en Guanare por esta razón se solicito que este digno tribunal acuerde también solicito la devolución de todas las pertenecías personales así como todo las identificaciones que tiene el gaes y que no tiene ningún interés penal. Es todo.


Seguidamente el Juez Militar le cedió el derecho de palabra al Abogado CARLOS DANIEL GUTIERREZ GUERRERO, titular de la cedula de identidad Nº 15.684.700, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 134.780, defensor de los ciudadanos SARGENTO SEGUNDO ELVIS GERMAN CARRILLO CEBALLO; VICENTE PAUL FERNANDEZ CERMEÑO Y CIUDADANO LISNARDO DANIELSON LLORENTE GARCÍA, quien Expuso:

Buenos días ciudadano Juez Militar, buenos días ciudadano Fiscal, buenos días ciudadano Fiscal, buenos días ciudadano defensores privados, buenos días ciudadana secretaria, en esta audiencia especia de revisión y cambio de medidas en representación de mis defendidos me adhiero a la petición del Ministerio Publico Militar en cuanto a la solicitud de medidas menos gravosa para mis defendidos todo ello en virtud que están vinculados a la investigación de igual forma solicito que sean entregados todos sus documentos personales y teléfonos celulares de ser posible ahorita mismo en la audiencia. Es todo.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADAS

Del estudio y análisis de las actas que conforman el asunto, se desprende que en fecha 15 del presente año, se inicia la presente averiguación por la Aprehensión en Flagrancia según se evidencia del acta de la investigación penal cuando una comisión del GRUPO ANTI-EXTORSIÓN Y SECUESTRO DEL COMANDO REGIONAL N° 9 de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, En fecha 15 de Noviembre de 2012, aproximadamente a las 05:05 horas de la tarde, se presentó ante este Despacho Fiscal, el Ciudadano Capitán ARQUÍMEDES FUENTES MILLÁN, adscrito al Grupo Anti Extorción y Secuestro del Comando Regional Nº9 de la Guardia Nacional Bolivariana, con la finalidad de consignar Acta Policial de fecha 14 de Noviembre del presente año, donde se puede determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como se produjo la aprehensión por Flagrancia de los ciudadanos Ut-Supra identificados, del Acta se desprende la cual suscribo Textualmente lo Siguiente: siendo las En esta misma fecha, siendo las 20:30 horas de la noche, se presentaron los efectivos militares: Capitán ARQUÍMEDES FUENTES MILLÁN, Teniente MIGUEL LABRADOR HEVIA, Sargento Segundo D`LUQUEZ VANAEGAS ENMANUEL, Sargento Segundo JOSÉ LÓPEZ BONILLA, Sargento Segundo SÁNCHEZ LUNA YENDER, Sargento Segundo VINCENT VIZCAINO LUIS, Sargento Segundo VEGAS RUIZ JEAN CARLOS, adscritos al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Nº 9 del Comando Regional Nº 9, quienes estando debidamente juramentados y de conformidad con lo establecido en los artículos 329 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 40 ordinal 4º de la Ley Orgánica de la F.A.N.; artículos 110, 111, 112, 113, 169, 210, 211, 212, 284, 285 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia en lo establecido en el decreto con Fuerza de Ley de Órganos de Policías Científicas Penales y Criminalísticas, Artículo 14 ordinal 11, fueron comisionados por el Teniente Coronel GABRIEL SANTELIZ SÁNCHEZ, Comandante del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Nº 9, para practicar las diligencias urgentes y necesarias, relacionadas con el extravío de dos (02) fusiles AK-103, seriales: Nº 0617725397 y Nº 0617725599, hecho ocurrido en el Puesto de la Tercera Escuadra (Santa María del Orinoco) del Primer Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 91, pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, investigación Penal Militar que lleva actualmente el CAP. JESÚS ENRIQUE NAVAS TORRES, Fiscal Militar Décimo Cuarto de la Circunscripción Judicial Penal Militar del Estado Amazonas. “A tal efecto dejaron constancia de la siguiente actuación Policial”. Siendo las 17:00 horas de la tarde del día miércoles14 de Noviembre del presente año, salió la comisión ordenada por el Oficial Superior antes citado, integrada por cinco (05) efectivos de tropa profesional y dos (02) oficiales subalterno al mando del Cap. ARQUÍMEDES FUENTES MILLÁN, con la finalidad recibir de parte de una Comisión al mando del ciudadano G/B. JOSÉ ELIECER PINTO GUTIÉRREZ, Comandante del Regional Nº 9, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien aterrizo en aeronave militar tipo helicóptero MI-17, de la Armada Nacional Bolivariana de Venezuela, y el mismo se encontraba inspeccionando y realizando las investigaciones del caso antes mencionado; una vez llegada la aeronave militar en la pista de aterrizaje, se recibieron a los ciudadanos: S2. JUAN PABLO GONZALEZ VARGAS, C.I. V-20.136.618, S2. ELVIS GERMAN CARRILLO CEBALLO, C.I. V-18.726.096, S2. FRANKLIN JOSE SALCEDO ALARCON, C.I. V-20408303, S2. JOEL MOISES BARCOS VARGAS, C.I. V-21022716, S1. VICENTE PAUL FERNADEZ CERMEÑO, C.I. V-17.218.273, así como también a los ciudadanos: LISNARDO DANIELSON LLORENTE GARCIA, C.I. V-20720540, ARGENIS ATAHUALPA CONTRERAS DELGADO, C.I. V- 18100892, PEDRO ANTONIO RODRÍGUEZ, C.I. V-8900079, MANUEL ESTEBAN SOLÓRZANO MENDOZA, C.I. V- 15.954.524, NEHEMIAS ETIFAS CAMACHO CORREA, C.I V-11400882, así mismo se recibió información de los integrantes de la comisión que según información recabada en el sitio del suceso durante la cena del día Martes, 13 de Noviembre del 2.012, en las instalaciones del Refugio de Tortugas Arrau, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, donde además funciona la Tercera Escuadra (Santa María del Orinoco) del Primer Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 91, Puesto o Instalaciones donde se desempeña el servicio en funciones de Guardería Ambiental del Componente Guardia Nacional Bolivariana; en tal sentido informaron los efectivos militares, así como el personal civil adscrito a dicho Organismo, que mientras se disponía a ingerir la alimentación (cena) encontrándose todos en el comedor, el S2. ELVIS GERMAN CARRILLO CEBALLO, luego de culminar se levantó y se trasladó al dormitorio, donde posteriormente se percata que de su closet se le había extraviado el armamento asignado, luego salieron todos los presentes hasta las instalaciones del dormitorio donde se percataron que también faltaba el fusil asignado al S2. FRANKLIN JOSE SALCEDO ALARCON, los cuales se identificaron con los seriales: Nº 0617725397 y Nº 0617725599, del mismo modo manifestaron los presentes que se realizó un recorrido en las instalaciones vía fluvial y a pie, siendo infructuosa la ubicación de los Fusiles que se habían extraviado, en tal sentido por tratarse de bienes pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana se procedió a trasladar a los efectivos militares y al personal civil hasta la sede del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Nº 9, donde se procedió a realizarse el respectivo chequeo corporal a los ciudadanos antes mencionados

Tomando en cuenta lo antes trascrito, y una vez analizados los hechos y declaraciones presentes en la causa, este tribunal considera que el hecho típico y antijurídico que el Ministerio Público Militar le atribuye a los imputados ciudadanos S2. JUAN PABLO GONZALEZ VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº. V-20.136.618, S2. ELVIS GERMAN CARRILLO CEBALLO, titular de la cedula de identidad Nº V-18.726.096, S2. FRANKLIN JOSE SALCEDO ALARCON, titular de la cedula de identidad Nº. V-20.408.303, S2. JOEL MOISES BARCOS VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº V-21.022.716, S1. VICENTE PAUL FERNADEZ CERMEÑO, titular de la cedula de identidad Nº. V-17.218.273, a quien la Fiscalía Militar le sigue causa penal por estar incurso en la presunta comisión de los delitos militares de “Sustracción de Efectos Perteneciente a la Fuerza Armada Nacional”, el delito de “Desobediencia”, el delito de “Negligencia” tipificados en el artículo 570, 519, 520, 538 ambos del Código Orgánico Justicia Militar;, en concordada relación con el artículo 4 numeral 9 artículo 27 y artículo 29numeral2, 10 y 12, todos de aplicación supletoria por mandato expreso de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, y los Ciudadanos funcionarios del Ministerio de Ambiente LISNARDO DANIELSON LLORENTE GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.720.540, ARGENIS ATAHUALPA CONTRERAS DELGADO, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.100.892, PEDRO ANTONIO RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº. V-8.900.079, MANUEL ESTEBAN SOLÓRZANO MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.954.524, NEHEMIAS ETIFAS CAMACHO CORREA titular de la cedula de identidad Nº V-11.400.882 a quien la Fiscalía Militar le sigue causa penal por estar incurso en la presunta comisión del delito militar de específicamente el Delito de “Sustracción de Efectos Perteneciente a la Fuerza Armada Nacional”, tipificado en el artículo 570, ambos del Código Orgánico Justicia Militar;, resulta importante señalar que estamos en presencia del presunto cometimiento de delitos que van en contra del Orden y la Seguridad de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, y los imputados que merecen la imposición de una medida cautelar menos gravosa, tal es el caso de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto haya avanzado la investigación y pueda conforme al proceso penal militar ya aperturado lograr el esclarecimiento de la verdad procesal.

DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA MILITAR REFERENTE AL SOBRESEIMIENTO LA CAUSA SEGUIDA AL S2. FRANKLIN JOSE SALCEDO ALARCON, titular de la cedula de identidad Nº. V-20.408.303

Se declara SIN LUGAR solicitud interpuesta por la Defensa Publica Militar de decretar el Sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 300 del COPP, todo en virtud que este Tribunal Militar, considera que se está en plena etapa de la investigación y por la gravedad y alto peligro de los efectos militares sustraídos (dos fusiles de guerra AK-103), los cuales de caer en manos inescrupulosas pudiesen generar una amenaza y una violación de seguridad primeramente para la seguridad nacional y segundo para la colectividad.



DE LA DECLARATORIA CON LUGAR DE LA SOLICITUD DE LOS DEFENSORES PUBLICO Y PRIVADOS REFRENTE A LA ENTREGA DE LA DOCUMENTACION PERSONAL Y CARNET MILITAR

Se acuerda CON LUGAR la solicitud realizada por los defensores Públicos y Privados de hacerle entrega de la documentación personal (Cedula de Identidad y Carnet) a los S1. VICENTE PAUL FERNADEZ CERMEÑO, titular de la cedula de identidad Nº. V-17.218.273, S2. ELVIS GERMAN CARRILLO CEBALLO, titular de la cedula de identidad Nº V-18.726.096, S2. FRANKLIN JOSE SALCEDO ALARCON, titular de la cedula de identidad Nº. V-20.408.303 y los ciudadanos NEHEMIAS ETIFAS CAMACHO CORREA titular de la cedula de identidad Nº V-11.400.882 y ARGENIS ATAHUALPA CONTRERAS DELGADO, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.100.892, a quien la Fiscalía Militar le sigue causa penal por estar incurso en la presunta comisión de los delitos militares de “Sustracción de Efectos Perteneciente a la Fuerza Armada Nacional”, el delito de “Desobediencia”, el delito de “Negligencia” tipificados en el artículo 570, 519, 520, 538 ambos del Código Orgánico Justicia Militar; y a los dos últimos de los nombrados la presunta comisión de los delitos militares de Sustracción de efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana previstos y sancionados en los artículos 570 ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar y se oficiara al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro para que realice la entrega inmediata de toda la documentación personal, con la excepción de los equipos móviles celulares ya que se consideran como efectos determinantes y disponibles para ser objeto de experticias técnicas forenses, cuando la vindicta publica lo requiera o sea pertinente y útil para la investigación.



DE LA DECLARATORIA CON LUGAR DE DE LA SOLICITUD DE PERMISO ESPECIAL



Se acuerda CON LUGAR la solicitud realizada por los defensores Públicos y Privados de otorgar permiso especial a los ciudadanos S1. VICENTE PAUL FERNADEZ CERMEÑO, titular de la cedula de identidad Nº. V-17.218.273, S2. ELVIS GERMAN CARRILLO CEBALLO, titular de la cedula de identidad Nº V-18.726.096, S2. FRANKLIN JOSE SALCEDO ALARCON, titular de la cedula de identidad Nº. V-20.408.303, S2. JOEL MOISES BARCOS VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº V-21.022.716 y S2. JUAN PABLO GONZALEZ VARGAS, titular de la cedula de identidad N° V-20.136.618, por un lapso de siete (07) días para que salir del ámbito territorial del Estado Amazonas a visitar a sus familiares y una vez culminado el mismo se impondrá la medida impuesta. Todo esto ya que este tribunal considera que los imputados requieren un tiempo prudencial para primeramente visitar a sus familiares y segundo para subsanar situaciones personales pendientes; y una vez culminado éste, se activara efectivamente la medida judicial impuesta.



DE LA DECLARATORIA SIN LUGAR DE LA DEFENSA PRIVADA EN RELACION A SOLICITUD DE LIBERTAD PLENA


Se declara SIN LUGAR la solicitud realizada por lo defensor Privado Gustavo Acarigua en cuanto a la libertad plena de sus defendidos SARGENTOS SEGUNDO JUAN PABLO GONZÁLEZ VARGAS Y JOEL MOISÉS BARCOS VARGAS, motivado a que los mismos aun cuando no le fueron sustraídos su armamento orgánico incumplieron la norma fundamental de todo militar en servicio de portar de manera permanente el mismo, mas aun que encuentran resguardando una instalaciones próximas a zonas fronteriza.



DE LA DECLARATORIA SIN LUGAR DE LA DEFENSA PRIVADA EN RELACION A SOLICITUD DE PRESENTACION ANTE EL TRIBUNAL MILITAR DE PORTUGUESA


Se declara SIN LUGAR la solicitud realizada por lo defensor Privado CARLOS JOSE CARMONA, en cuanto a la presentación periódica de sus defendidos NEHEMÍAS ETIFAS CAMACHO CORREA Y ARGENIS ATAHUALPA CONTRERAS DELGADO, ya que este tribunal no ha recibido por escrito ninguna documentación haciendo referencia a traslados fuera de la circunscripción Judicial Militar; y más aun la inexistencia de tribunal militar en esa región



DISPOSITIVA

Este Juzgado Militar Octavo de Control, de la circunscripción Judicial Militar del Estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 242 y 236 del COPP, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solitud interpuesta por el Ministerio Publico Militar, y ratificada en este acto por la Defensa Publica Militar de San Fernando de Apure, y Defensores Privados de acordar medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con el articulo 242 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal en beneficio de los S1. VICENTE PAUL FERNADEZ CERMEÑO, titular de la cedula de identidad Nº. V-17.218.273, S2. ELVIS GERMAN CARRILLO CEBALLO, titular de la cedula de identidad Nº V-18.726.096, S2. FRANKLIN JOSE SALCEDO ALARCON, titular de la cedula de identidad Nº. V-20.408.303, y S2. JOEL MOISES BARCOS VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº V-21.022.716, S2. JUAN PABLO GONZALEZ VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº. V-20.136.618, a quienes la Fiscalía Militar le sigue causa penal por estar incurso en la presunta comisión de los delitos militares de “Sustracción de Efectos Perteneciente a la Fuerza Armada Nacional”, el delito de “Desobediencia”, el delito de “Negligencia” tipificados en el artículo 570, 519, 520, 538 todos del Código Orgánico Justicia Militar y ciudadanos NEHEMIAS ETIFAS CAMACHO CORREA titular de la cedula de identidad Nº V-11.400.882, ARGENIS ATAHUALPA CONTRERAS DELGADO, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.100.892 y ciudadano LISNARDO DANIELSON LLORENTE GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.720.540; a quienes la Fiscalía Militar le sigue causa penal por estar incurso en la presunta comisión del delito militar de “Sustracción de Efectos Perteneciente a la Fuerza Armada Nacional”, el delito” tipificados en el artículo 570 ordinal 1 del Código Orgánico Justicia Militara, a tal efecto se decreta lo siguiente: articulo 242 ordinal 3º del COPP, se ordena a los imputados la obligación de presentarse ante la Fiscalía Militar Decima Cuarta con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, cada ocho (08) días, y le está prohibido salir del ámbito Territorial de del Estado Amazonas, sin la debida autorización de este Tribunal Militar (caso de extrema necesidad, urgencia, enfermedad etc.) debe ser tramitada por órgano de su abogado defensor. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa Publica Militar de decretar el Sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 300 del COPP, todo en virtud que este Tribunal Militar, considera que se está en plena etapa de la investigación. TERCERO: Se acuerda CON LUGAR la solicitud realizada por los defensores Públicos y Privados de hacerle entrega de la documentación personal (Cedula de Identidad y Carnet) y se oficiara al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro para que realice la entrega inmediata, con la excepción de los equipos móviles celulares ya que son susceptibles de experticias técnicas. CUARTO: Se acuerda CON LUGAR la solicitud realizada por los defensores Públicos y Privados de otorgar permiso especial a los ciudadanos S1. VICENTE PAUL FERNADEZ CERMEÑO, titular de la cedula de identidad Nº. V-17.218.273, S2. ELVIS GERMAN CARRILLO CEBALLO, titular de la cedula de identidad Nº V-18.726.096, S2. FRANKLIN JOSE SALCEDO ALARCON, titular de la cedula de identidad Nº. V-20.408.303, S2. JOEL MOISES BARCOS VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº V-21.022.716 y S2. JUAN PABLO GONZALEZ VARGAS, titular de la cedula de identidad N° V-20.136.618, por un lapso de siete (07) días para que salir del ámbito territorial del Estado Amazonas a visitar a sus familiares y una vez culminado el mismo se impondrá la medida impuesta. QUINTO: se declara SIN LUGAR la solicitud realizada por lo defensor Privado Gustavo Acarigua en cuanto a la libertad plena de sus defendidos SARGENTOS SEGUNDO JUAN PABLO GONZÁLEZ VARGAS Y JOEL MOISÉS BARCOS VARGAS, motivado a que los mismos aun cuando no le fueron sustraídos su armamento orgánico incumplieron la norma fundamental de todo militar en servicio de portar de manera permanente el mismo, mas aun que encuentran resguardando una instalaciones próximas a zonas fronteriza. SEXTO: se declara SIN LUGAR la solicitud realizada por lo defensor Privado CARLOS JOSE CARMONA, en cuanto a la presentación periódica de sus defendidos NEHEMÍAS ETIFAS CAMACHO CORREA Y ARGENIS ATAHUALPA CONTRERAS DELGADO, ya que este tribunal no ha recibido por escrito ninguna documentación haciendo referencia a traslados fuera de la circunscripción Judicial Militar; y más aun la inexistencia de tribunal militar en esa región. SEPTIMO: este tribunal militar prohíbe a los ciudadanos hacer declaraciones por medios de comunicación ya sea televisión, radio, prensa escrita periódico o cualquier otro medio en virtud de no entorpecer las labores de investigación y no continuar generando matrices mediáticas apócrifas y negativas. OCTAVO: se ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Militar Décimo cuarta de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, fin continuar con la fase de investigación e interponga el respectivo acto conclusivo, conforme a lo establecido en el procedimiento ordinario. De igual modo se le informó a las partes, que el auto motivado de la decisión, se hará por auto separado. Las partes quedan notificadas en este acto de la presente decisión. Háganse las participaciones de rigor. Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades de ley en la presente audiencia, la cual concluyó a las 14:30 pm. Se ordenó leer el acta correspondiente. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ MILITAR,


PEDRO JOSE MILANO RINCONES
TENIENTE CORONEL (GNB)


LA SECRETARIA JUDICIAL ACC,

SAYONARA REMOLINA JAIMES
En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado se registró la decisión se expidió la copia certificada de ley y se efectuaron las notificaciones correspondientes.



LA SECRETARIA JUDICIAL,


SAYONARA REMOLINA JAIMES