DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Único de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes con Sede en Ciudad Bolívar Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la extinción de la acción penal y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en virtud de la muerte del joven-adulto XXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° en relación con el artículo 48 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 103 del Código Penal en concordancia con lo establecido en los artículos 561 literal "d" y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cesan las Medidas Cautelares. Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE JUICIO
ABOG. JOSÉ RAFAEL URBANEJA TRUJILLO
LA SECRETARIA DE SALA
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