Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA al penado DANILO HUMBERTO GIMENEZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° 15.448.072, solicitada por su Defensora Pública, por un lapso de sesenta (60) días continuos, de conformidad con los artículos 83, 43 y 272 Constitucional y el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá cumplir en la dirección siguiente: : Barrio Turén, calle San Rafael con calle El Matadero, casa s/n, a la izquierda de una bodega, Cabudare, Municipio Palavecino del estado Lara. Se ordena librar oficio y boleta de libertad a la ciudadana Directora del Centro Penitenciario de la Región.....