Por los motivos antes expresados, este Tribunal de Control N° 3,  tomando en consideración que la ciudadana  VILORIA AMARILIS PASTORA, ha incumplido con la medida de detención domiciliaria y además aportó una dirección falsa, estima procedente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 262  numeral 1 y 251 Parágrafo Segundo del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCAR  la medida  cautelar sustitutiva prevista en el Artículo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se IMPONE a la ciudadana  AMARILIS PASTORA VILORIA, cédula de identidad N° 17.784.611, nacida en fecha 10-01-86, residenciada en Manzana  M2 N° 12, La Sábila, soltera, hija de Leoswaldo Vitoria y Carmen Silva, la medida de privación judicial preventiva de libertad, por estar llenos los supuestos contenidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el último de los citados en relación con el parágrafo 2 del Artículo 251 eiusdem, toda vez que se le procesa p.....