En consecuencia se impone la medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el artículo 582 literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al adolescente BENJAMIN JOSE ROJAS ALLY, de 16 años de edad, nacido en San Félix, en fecha 16 de junio de 1.990, titular de la cédula de identidad N° 24.036.895, hijo de los ciudadanos Chirina Ally y Héctor Rojas, quedando obligado a presentarse por ante la Oficina del Servicio de Alguacilazgo cada quince días.