Este Tribunal Tercero en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal NIEGA la solicitud planteada por las ODDIMIS SALCEDO y LIZBETH SUEGART actuando como Defensora de los acusados LUIS OMAR URBANO MARTINEZ y YOSCANA CAROLINA AVILEZ VERA, en el sentido de que se sustituya la Medida Judicial Privativa de Libertad decretada a sus representados en su oportunidad por una de las contempladas en el artículo 256 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.