Por todos los razonamientos antes expuestos, la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, actuando como Corte de Apelaciones, con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado OMAR RAFAEL FLORES ALVARADO, en su condición de Defensor Privado, contra la decisión dictada en audiencia de presentación en fecha 21 de octubre de 2015 y publicada in extenso en fecha 28 de octubre de 2015, por el Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, estado Lara, mediante la cual declaró con lugar la aprehensión en flagrancia peticionada por la vindicta pública militar, declaró con lugar y mantuvo la precalificación jurídica efectuada por el Ministerio Público, ordenó el procedimiento ordinario y decretó la privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos Sargento Segundo HÉCTOR ADÁN CASTILLO PÁEZ y Soldad.....