Por las razones expuestas, este Tribunal Militar Undécimo de Control de San Cristóbal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECRETA: SE ORDENA LA SEPARACIÓN DE LA CAUSA respecto de los co-imputados CARLOS ANDRES ARANGO INCAPIE, colombiano, natural de Medellín conocido como "El Paisa", JULIO CESAR VILLACIS LEON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.916.847, conocido como "El Gordo", SERGIO ONOFRE OJEDA MOLINA, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía Nº E-1.090.406.901, conocido como "La Gringa" y FRANKI JOVANI VALERO TOSCANO BARAJAS, indocumentado conocido como "Barajas", presuntamente incursos en la comisión del Delito Militar de ATAQUE AL CENTINELA, en el grado de Autores, previsto y sancionado en el Artículo 501 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, sobre quienes recae orden de aprehensión, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 76 y 77 numeral 1° ambos del Código .....