DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por la Abg. Zarelly Zambrano, actuando con el carácter de Defensora Pública de los ciudadanos ALBERTO JOSÉ NOGUERA CORDERO y JHOAN JOSÉ MEDINA YAGUA, contra de la decisión dictada en fecha 03 de Junio de 2013 y fundamentada en fecha 09 de Junio de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 07 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida de Privación Preventiva de Libertad a los referidos ciudadanos por la presenta comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149, 2º aparte de la Ley de Drogas, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto.....