En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, en los términos expuestos, suscrita entre la ciudadana NUBIA DIONISIA LENTINO ORTEGA y la sociedad mercantil TASCA RESTAURANT LA CHUQUILLA, C.A. En consecuencia, el proceso continúa en relación a los otros trabajadores MARCOS TULIO VELÁSQUEZ GOMEZ y ALEXANDER MORA. Cúmplase lo ordenado. Así se decide.
LA JUEZA
ABG. ELKA LEANIVIS