REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002301



PARTE ACTORA: MARCOS TULIO VELÁSQUEZ GOMEZ, ALEXANDER MORA Y NUBIA DIONISIA LENTINO ORTEGA, titulares de las cédulas de identidad número 9.197.952, 12.464.026 y 22.908.236, respectivamente.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ESPERANZA DEL CARMEN GOMEZ, MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado número 129.893.

PARTE DEMANDADA: TASCA RESTAURANT LA CHUQUILLA, C.A., MANUEL ANTONIO TAVARES SILVA Y CASTOR CASTRO BRICEÑO, constituida en el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 20 de mayo de 2014 de 1988, bajo el número 64- A Sgdo, última reforma el 21 de junio de 2004, bajo el número 51, tomo 120- A Sgdo.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARGEVIS NICOLÁS RIOS MORENO y EDGAR ALEXANDER MALDONADO CHOPITE, inscritos en el Inpreabogado bajos los números 163.773 y 163.706.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES




ANTECEDENTES

En fecha 21 de noviembre de 2014, se recibió diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas de la abogada ESPERANZA DEL CARMEN GOMEZ, MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado número 129.893., apoderada judicial de la parte actora y el abogado ARGEVIS NICOLÁS RIOS MORENO, apoderado judicial de la parte demandada, inscrito en el inpreabogado número 163.773., mediante la cual consignaron escrito de transacción, solicitando homologación por la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTITRES CENTIMOS ( Bs.74.978,23), cancelados de la siguiente manera: 1) la cantidad de SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 61.538,11), mediante deposito realizado a la cuenta de ahorros número 01750140220061828929, a nombre de la ciudadana NUBIA DIONISIA LENTINO ORTEGA, en el Banco Bicentenario, tramitado en el Tribunal Octavo ( 8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral. 2) un cheque número 20658115, por un monto de TRECE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 13.440,12), girado contra la entidad bancaria Banesco Banco Universal, bajo la cuenta número 0134034571345713453041343, de fecha 21 de noviembre 2014, del cual se anexo copia, tal y como se establece en el escrito transaccional ut supra.

En fecha 27 de noviembre de 2014, este Juzgado dictó auto instando la comparecencia de la trabajadora NUBIA DIONISIA LENTINO ORTEGA, titular de la cédulas de identidad número 9.197.952, en fecha 08 de diciembre de 2014, a las 10:30 am., los fines de constatar sí la referida trabajadora esta de acuerdo con los términos de la transacción celebrada, consignada en el presente expediente.

En fecha 08 de diciembre de 2014, se celebró audiencia motivada al auto dictado por este Tribunal en fecha 27 de noviembre de 2014, mediante la cual se levanto acta, dejándose constancia de la comparecencia de la trabajadora dejo NUBIA DIONISIA LENTINO ORTEGA, de su apoderada judicial y de los apoderados judiciales de la parte demandada, dándose inicio a la audiencia la trabajadora señalo textualmente: “Estoy de acuerdo con la transacción celebrada en fecha 21 de noviembre de 2014, recibiendo a cabal satisfacción lo señalado en la misma”.


PARTE MOTIVA
Una vez revisado exhaustivamente por esta Juzgadora el escrito transaccional ut supra y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:
El contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la parte actora se encuentra debidamente representado por abogado en ejercicio, y que los apoderados judiciales de la parte demandada tienen facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada, tal como se evidencia de las actas que cursan en autos. En virtud de lo anteriormente expuesto, considera esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.


PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, en los términos expuestos, suscrita entre la ciudadana NUBIA DIONISIA LENTINO ORTEGA y la sociedad mercantil TASCA RESTAURANT LA CHUQUILLA, C.A. En consecuencia, el proceso continúa en relación a los otros trabajadores MARCOS TULIO VELÁSQUEZ GOMEZ y ALEXANDER MORA. Cúmplase lo ordenado. Así se decide.
LA JUEZA

ABG. ELKA LEANIVIS

EL SECRETARIO


ABG. MARIO COLOMBO


En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión..

EL SECRETARIO

ABG. MARIO COLOMBO