Tomando como base las consideraciones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Militar Quinto en funciones de Control con sede en la Ciudad de Maracay, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, siendo competente por la materia por recta aplicación del artículo 261 preceptuado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el Artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal DECIDE: PRIMERO: D e conformidad con lo establecido en el artículo 47 cardinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se le revoca la Suspensión Condicional del Proceso visto el incumplimiento del Régimen impuesto al Sargento Segundo ROGER ANTONIO RODRÍGUEZ TORRES, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.953.841, y vista la admisión de los hechos efectuada en Audiencia Preliminar de fecha 06 de Noviembre de 2012: Se condena al acusado Sargento Segundo ROGER ANTONIO RODRÍGUEZ TORRES, titular de la cédula de identidad Nro. .....