Se dictó sentencia declarándose: PRIMERO: Que el monto de la condenatoria que el Municipio Heres del Estado Bolívar debe cancelar al demandante en cumplimiento de la sentencia dictada el ocho (08) de junio de 2011, es la cantidad de ciento ocho mil novecientos noventa y seis bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 108.996,52), por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios condenados a pagar al Municipio demandado. SEGUNDO: Decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada el ocho (08) de junio de 2011 de la cual forma parte la experticia complementaria del fallo, en consecuencia, Se FIJA un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la notificación del Alcalde del Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar para que dé cumplimiento voluntario de la sentencia definitivamente firme.