DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE HOMOLOGA LA CONCILIACION propuesta por las partes y se le suspende el proceso a prueba, POR EL LAPSO de UN (01) AÑO a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, debiendo cumplir las siguientes obligaciones: 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. Mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante 3.-. No incurrir en nuevos hechos delictivos. 4. No consumir sustancias estupefacientes ni alcohol 5.- Mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberá consignar constancias cada 2 meses. 6.- Recibir charlas en la ONA por el lapso de 6 meses, esto solo para el adolescente José Gregorio Pérez. 7.- No portar armas de fuego ni armas blancas. Con relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, SE HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN y POR EL LAPSO de UN (01) AÑO y se le suspende el proceso a prueba, impone las siguientes co.....