MEDIACION POSITIVA.En el día de hoy diez (10) de diciembre de 2009, siendo las tres de la tarde(03:00 p.m.) tuvo lugar la prolongacion de la audiencia preliminar en la presente causa donde este Juzgado en vista que la mediaicon fue positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en la misma, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio.-