En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa a pronunciarse en razón del procedimiento y la medidas en los siguiente términos: PRIMERO: Se Acuerda continuar el presente asunto por la vía de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. y se mantiene la causa en Archivo Central a fin de que el Fiscal Presente Acto Conclusivo. SEGUNDO: Se acuerda la imposición de Medida Cautelar contenida en el articulo 256 ordinal 3º, 5º Y 6º ejusdem, Presentación Periódica por ante el Tribunal cada Quince (15) días ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial, Prohibición de portar Arma de Fuego, Prohibición de Acercarse a los Funcionarios Policiales en el procedimiento C/2DO YNYELBERT RODRÍGUEZ, DTGO. ERAZO FLORES, AGTE. JHONN.....