En autos consta que la adolescente (Omitido artículo 65 LOPNA) y la niña (Omitido artículo 65 LOPNA), fueron declaradas como únicas y universales herederas de la causante ciudadana Lisbet Josefina Mosquera Alvarez, por tanto, deberán concurrir a la herencia dejada por la de cujus. Ahora bien, en vista de que se han cumplido todos los requisitos exigidos y considerando esta Sala de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que el cobro de la póliza de seguros dejada por la causante Lisbet Josefina Mosquera Álvarez, ante Banesco Banco Universal, es favorable para la adolescente (Omitido artículo 65 LOPNA) y la niña (Omitido artículo 65 LOPNA), además como consta en autos, el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada para desvirtuar lo solicitado por la ciudadana Carmen Nurys Mosquera Álvarez, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por au.....