Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONFINAMIENTO, y ACUERDA EL OTORGAMIENTO DE LA CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA PRINCIPAL, QUE LE QUEDA POR CUMPLIR de un año, cuatro (4) meses y dos (2) días al penado PAUSIDES ANTO0NIO FLORES HERNANDEZ, identificado en autos con cédula de identidad Nro.15.667.860 EN CONFINAMIENTO, el cual cumplirá en la siguiente dirección: Urbanización “Brisas del Río” Municipio Ospino en el Estado Portuguesa, al final de la Avda. Sucre , sector la Aparición . Asì mismo se le impone como parte de la pena de confinamiento, el aumento de una tercera parte de la pena principal, que le queda por cumplir, que equivale a CINCO (5) meses, DIEZ (10) días y DIECISEIS (16) horas, que adicionados a la pena principal totaliza como pena a cumplir en confinamiento de UN (1) año, NUEVE (9) meses y DOCE (12).....