RECTIFICA LA PENA impuesta por el Juzgado Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Maracaibo, de fecha veintiséis de septiembre de dos mil tres, contra el Sargento Segundo (EJ) FREDDY MANUEL PEÑA RIVERA titular de la cédula de identidad Nº 13.354.352, en los términos siguientes: se impone la pena de doce (12) meses de prisión, y las penas accesorias prevista en el artículo 407 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, como autor culpable y responsable en la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en el artículo 523, ordinal 2º del 527 y 528 ejusdem, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, especificadas en el escrito de acusación, presentado por el Fiscal Militar Primero ante el Consejo de Guerra Permanente de Maracaibo en el presente caso.