´Por lo cual se encuentra impedida subjetiva y legalmente de seguir conociendo la causa encontrándose de esta manera comprometida la capacidad subjetiva de la funcionaria inhibida, incursa, todo lo cual la hace inhábil para el conocimiento del mismo asunto. En base a lo anteriormente expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resulta forzoso declarar CON LUGAR la inhibición propuesta ut supra, de conformidad con los artículos 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 12, 15 y 88 del Código de Procedimiento Civil. Así expresamente se decide.´