Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Militar Cuarto de Control, siendo competente por la materia, según lo prevé el artículo 261 de la Constitución Nacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 126, 127, 132, 157, 236, 237, 238, 240 y 373 en su último aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por el Fiscal Militar actuante, ciudadano Mayor SALVADOR ALU HUERTA, en su condición de Fiscal Militar Cuarto con Competencia Nacional, la aplicación de aprehensión por flagrancia de conformidad con lo establecido en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal y que continúe con el procedimiento Ordinario. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos imputados S2. CARLOS ALEJANDRO LOBATON RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-27.013.288, S2. JESUS ALBERTO LOPEZ BARRIOS, titular de la cedula de identidad Nº V-25.487.251.....