Con fundamento en lo antes expuesto, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE totalmente la acusación penal militar contra el ciudadano Armando José Ponce González, titular de la cédula de identidad No. 23.266.244, por la comisión del delito militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se declaran legales, lícitos, pertinentes y necesarios todos los medios de prueba ofrecidos por la fiscalía militar y SE ADMITEN en su totalidad. TERCERO: Conforme lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de la Admisión de los Hechos solicitada por el acusado y su defensa, se declara la culpa.....