UNA VEZ OÍDA COMO HA SIDO A VIVA VOZ, la admisión de los hechos este órgano jurisdiccional pasa a dictar sentencia condenatoria en los siguientes términos: 1) Se condena al acusado Cabo Segundo GARCÍA CESAR MIGUEL, Titular de la Cedula de Identidad N°V-18.584.337 como culpable y responsable del Delito Militar de DESTRUCCION DE UTILES U EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 552, en su segundo aparte, del Código Orgánico de Justicia Militar, y en virtud de la dosimetría penal a aplicar, conforme a lo establecido en los artículo 414, y 552 segundo aparte del Código Orgánico de Justicia Militar y 375 de la norma adjetiva penal, la pena establecida para el Delito Militar de destrucción de útiles u efectos pertenecientes a la fuerza armada nacional es de 8 a 16 años de presidio, siendo el término medio de la pena aplicar 12 años de presidio, y en aplicación al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, del procedimiento especial por a.....