De conformidad con los artículos 2 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 471, 482, 496, 497 y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA LA SOLICITUD PLANTEADA POR LA DEFENSA PRIVADA DEL OTORGAMIENTO DE LOS BENEFICIOS DE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano penado TENIENTE CORONEL IRANY SOTILLO PENOTT, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.270.919, quien purga condena de UN (1) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de ley señalada en el artículo 407 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar; en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y Separación del Servicio Activo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; por estar incurso en la comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA , previsto en el artículo 519 y sancionado en el primer supuesto del artículo 520 del Código Orgánic.....