DECLARA: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el representante de la Fiscalía Militar Décima Quinto de Valencia, en contra del ciudadano JHON ENRIQUE VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-18.777.531, por la comisión del Delito Penal Militar de DESERCION Previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se Admiten Las Pruebas Presentadas Por La Fiscalía Militar Decima Quinta, Por Ser Lícitas, Pertinentes Y Necesarias. En este estado del acto de audiencia la jueza militar le solicita al ciudadano secretario judicial imponer a los imputados del precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia, explicándoles el contenido y el alcance de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso establecido en los artículos 38 al 47 de la norma adjetiva penal vigente y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal.....