DECLARO: PRIMERO ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ALCIRA MARÍA MUÑOZ HERNÁNDEZ, Defensora Privada del ciudadano Primer Teniente MAURO DÁVILA PERNÍA, contra la sentencia dictada por el Consejo de Guerra de Maturín, estado Monagas, en fecha 21 de julio de 2011, mediante la cual el tribunal a quo condenó al ciudadano Primer Teniente MAURO JOSÉ DÁVILA PERNÍA, por la comisión del delito de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO INADMISIBLE la prueba promovida por la Defensa Privada, en el recurso de apelación, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la recurrente no señaló de manera precisa lo que se pretende probar con el medio probatorio ofrecido.