Se admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra de los acusados S2. ANGELO ALEXANDER MONTIEL IGUARAN, titular de la cédula de identidad Nº V-20.685.211 y S2. REINALDO ANTONIO RODRIGUEZ MEDINA titular de la cedula de identidad Nº V-20.926.198 en consecuencia, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, a los acusados S2. ANGELO ALEXANDER MONTIEL IGUARAN, como AUTOR del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL; al acusado S2. REINALDO ANTONIO RODRIGUEZ MEDINA como COMPLICE del delito Militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, de acuerdo a lo establecido en el articulo 570 numeral 1º en concatenada relación con el articulo 435 ambos del Codigo Organico de Justicia Militar.