REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR NOVENO DE CONTROL CON SEDE EN PUNTO FIJO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con motivo de Acusación presentada por la Teniente de Navío ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, LE IMPUTA a los ciudadanos S2. ANGELO ALEXANDER MONTIEL IGUARAN, titular de la cédula de identidad Nº V-20.685.211, en calidad de Autor, de 21 años de edad, de profesión u oficio Militar en servicio activo, hijo de Verónica Iguaran y Pedro Montiel; residenciado en la carretera La Engransonada, Sector la Cueva, Villa del Rosario Estado Zulia, Teléfonos Nº 0416-9657500, 0263-6922233 (Casa); y al S2. REINALDO ANTONIO RODRIGUEZ MEDINA, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.926.198, en calidad de cómplice, de 24 años de edad, de profesión u oficio Militar en servicio activo, hijo de Maribel Medina y Reinaldo Rodríguez; residenciado en la Zábila Manzana M Casa Nº 03, Municipio Irribarren, Barquisimeto, Estado Lara, Teléfonos Nº 0416-6533922, 0251-7707574 (Casa), ambos plaza del la Primera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana, de Punto, Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión del Delito Militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el articulo 570 numeral 1º en concordada relación con el articulo 435 y la aplicación de la pena accesoria contenidas en los ordinales 1º, 2º y 3º del artículo 407 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, agravado de acuerdo a los ordinales 2 y 16 del articulo 402 eiusdem; corresponde a este Tribunal Militar Noveno de Control de Punto Fijo, en presencia de las partes resolver acerca de la solicitud de sobreseimiento, excepciones opuestas, admisión o no de la acusación del Ministerio Público Militar, de los alegatos esgrimidos por la defensa y decidir sobre la pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida para el Juicio Oral y Público. Causa Penal Militar Nº CJPM-TM9C-042-11.

ANTECEDENTES

En fecha 26 de Septiembre de 2011, la Teniente de Navío ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, LE IMPUTA a los ciudadanos S2. ANGELO ALEXANDER MONTIEL IGUARAN, titular de la cédula de identidad Nº V-20.685.211, en calidad de Autor, de 21 años de edad, de profesión u oficio Militar en servicio activo, y al S2. REINALDO ANTONIO RODRIGUEZ MEDINA, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.926.198, en calidad de cómplice, de 24 años de edad, de profesión u oficio Militar en servicio activo, ambos plaza del la Primera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana, de Punto, Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión del Delito Militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el articulo 570 numeral 1º en concordada relación con el articulo 435 y la aplicación de la pena accesoria contenidas en los ordinales 1º, 2º y 3º del artículo 407 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, agravado de acuerdo a los ordinales 2 y 16 del articulo 402 eiusdem a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal este Órgano Jurisdiccional, es por lo que este Tribunal Militar convoca a las partes a la celebración de una AUDIENCIA PRELIMINAR para el día Viernes 28 de Octubre de 2011.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS ACUSADAS

S2. ANGELO ALEXANDER MONTIEL IGUARAN, titular de la cédula de identidad Nº V-20.685.211, en calidad de Autor, de 21 años de edad, de profesión u oficio Militar en servicio activo, hijo de Verónica Iguaran y Pedro Montiel; residenciado en la carretera La Engransonada, Sector la Cueva, Villa del Rosario Estado Zulia, Teléfonos Nº 0416-9657500, 0263-6922233 (Casa); y al S2. REINALDO ANTONIO RODRIGUEZ MEDINA, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.926.198, en calidad de cómplice, de 24 años de edad, de profesión u oficio Militar en servicio activo, hijo de Maribel Medina y Reinaldo Rodríguez; residenciado en la Zábila Manzana M Casa Nº 03, Municipio Irribarren, Barquisimeto, Estado Lara, Teléfonos Nº 0416-6533922, 0251-7707574 (Casa), ambos plaza del la Primera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana, de Punto, Fijo, Estado Falcón

DEFENSORES

Abogado MIGUEL JOSE ARNAEZ, I.P.S.A. Nº 154.244, , Abogado LUIS EDUARDO OSORIO, I.P.S.A. Nº 154.242, Abogado ALEXANDER GONZALEZ ROMERO, I.P.S.A. Nº 154.243, en su carácter de Defensores Privados teniendo como Domicilio Procesal Centro Comercial Caribe, piso 3, local 3, Avenida Bolívar, Punto Fijo, Estado Falcón

FISCAL MILITAR

Teniente de Navío ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo.


RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS:

En relación a los hechos establecidos en la Acusación y señalado en la Audiencia Preliminar por la Teniente de Navío ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo que inculpa a los ciudadanos S2. ANGELO ALEXANDER MONTIEL IGUARAN, titular de la cédula de identidad Nº V-20.685.211, en calidad de Autor, de 21 años de edad, de profesión u oficio Militar en servicio activo, y al S2. REINALDO ANTONIO RODRIGUEZ MEDINA, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.926.198, en calidad de cómplice, de 24 años de edad, de profesión u oficio Militar en servicio activo, ambos plaza del la Primera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana, de Punto, Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión del Delito Militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el articulo 570 numeral 1º en concordada relación con el articulo 435 y la aplicación de la pena accesoria contenidas en los ordinales 1º, 2º y 3º del artículo 407 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

“Al SARGENTO SEGUNDO MONTIEL IGUARAN ANGELO…. (omissis), el día 09 de Agosto de 2011, le correspondía servicio diurno de Parte Posterior del DESUR-FALCON, debiendo también efectuar el tercer turno de dicho puesto de guardia, que seria desde la 0300 horas hasta las 0600 horas del día 10 AGO 11, tal como consta en la orden del día inserta al folio 20 de la primera Pza…. (omissis), al levantarse aproximadamente a las 0245 horas de la madrugada, el día 10 AGO 11, se dirigió al closet para buscar su fusil AK-103, serial 061733099, percatándose que el mismo no se encontraba en el lugar, razón por la cual se dirigió al puesto de guardia, solicitándole al SARGENTO SEGUNDO RODRIGUEZ MEDINA REINALDO, quien desempeño segundo turno de parte posterior (Fol. 20 del 1era. Pza.), que le prestara su fusil AK-103, serial 061739201, para desempeñar su servicio, motivado a que su fusil asignado a su persona no se encontraba en el lugar donde el lo había guardado, a lo que el SARGENTO SEGUNDO RODRIGUEZ MEDINA REINALDO, accedió,…(omissis) ninguno de los dos efectivos hizo del conocimiento del oficial jefe de los servicios ni del oficial de día del DESUR-FALCON, sobre lo ocurrido, y no fue sino aproximadamente, a las 0800 horas de la mañana del día 10AGO11, cuando el SARGENTO SEGUNDO MONTIEL IGUARAN ANGELO, le hizo un llamado al SGTO. WILFREDO MEDINA COLMENARES,… (omissis) “



PETICION DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR

El Ministerio Público Militar, representado por la Teniente de Navío ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, en su escrito de acusación hace las siguientes solicitudes:

“…ACUSO FORMALMENTE a los imputados ciudadanos: S2. ANGELO ALEXANDER MONTIEL IGUARAN, titular de la cédula de identidad Nº V-20.685.211 en calidad de Autor …(omissis) y S2. REINALDO ANTONIO RODRIGUEZ MEDINA titular de la cedula de identidad Nº V-20.926.198, en calidad de cómplice, …(omissis) de la comisión de uno de los delitos contra la ADMINISTRACION MILITAR previsto en el capitulo décimo específicamente el tipo penal establecido y sancionado en el articulo 570 numeral 1 en concordada relación con el articulo 435 del Código Orgánico de Justicia Militar, agravado de acuerdo a los ordinales 2 y 16 del articulo 402 eiusdem.
Igualmente solicito sea admitido el presente escrito de acusación, la pertinencia de los medios de prueba antes ofrecidos y promovidos, el enjuiciamiento de los acusados a través de la realización del debate oral y publico, así como la imposición de la pena establecida en el articulo 570 en concordada relación con el articulo 435 y la aplicaron de las penas accesorias contenidas en los ordinales 1º, 2º y 3º del articulo 407 todos del Código Orgánico de Justicia Militar”


PRETENCIONES DE LA PARTE DEFENSORA:

Las pretensiones invocadas por la Defensa Privada de los acusados de autos son las siguientes:


1.- Sean declaradas CON LUGAR las excepciones opuestas relacionadas al artículo 28 numeral 4º literal “c”, “f” e “i” en concordada relación con el artículo 326 ordinales 2º y 4º ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Declare el SOBRESEIMIENTO conforme a lo establecido en el artículo 330 ordinal 3º en concordancia con el artículo 33 ordinal 4º ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación al delito de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA.

3.- Declare la nulidad de la acusación por no haberla acompañado el fiscal de las diligencias solicitadas por la defensa, de acuerdo a lo señalado en los articulo 190 y siguientes del capitulo II del Titulo VI del Código Orgánico Procesal Penal.



PUNTO PREVIO

Como punto previo, de conformidad con lo señalado por la Defensa Pública Militar en su escrito, donde opone la excepción relacionada al artículo 28 numeral 4º literal “c”, “f” e “i” en concordada relación con el artículo 326 ordinales 2º y 4º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:

“Vista la solicitud realizada por la defensa en el punto previo, conviene a este Juzgador analizar la siguientes normas jurídicas, establecidas en el Código Orgánico de Justicia Militar:


DE LA SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA:
Art. 570: Serán penados con prisión de dos a ocho años:
1. Los que sustrajeren, malversaren o dilapidaren fondos, valores o efectos pertenecientes a las fuerzas armadas…. (Omisis)….

Art. 435: Al que por haber obrado con imprudencia impericia o por inobservancia de las leyes, reglamentos u ordenes sea causa de que se lleve a cabo un hecho que constituya delito, le será aplicada, salvo disposiciones especiales, la pena correspondiente a tal delito, rebajada en la cuarta parte…. (Omisis)….

Luego de analizar lo solicitado en el punto previo, en cuanto a la solicitud de la declaratoria con lugar de las excepciones opuestas por la defensa de los acusados de auto, de previo y especial pronunciamiento, así como la interpretación de las normas jurídicas antes señaladas, al igual que lo escrito y dicho por la defensa privada, este Tribunal Militar, declara lo siguiente:
EN PRIMER LUGAR: La defensa técnica de los acusados de autos opone en primer lugar la excepción establecida en el literal “c” del Articulo 28 del CODIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, es decir que los hechos no revisten carácter penal, sin embargo y dado que en efecto existen en las actas que conforman el expediente elementos suficientes donde se da fe de la perdida del armamento señalado por la representación fiscal en su escrito acusatorio de las instalaciones del DESUR-FALCON, lo que a juicio de quien decide se está ante un hecho que representa un Delito militar, SE DECLARA SIN LUGAR esta excepción; EN SEGUNDO LUGAR: se opone la excepción prevista en el literal “f” referente a la falta de legitimación o capacidad de la victima, pero sin hacer desarrollo en su escrito acerca de esta solicitud, dado que la victima es el Estado representado por la Fuerza Armada y que la vindicta publica es la titular de la acción penal, quien ha desarrollado su investigación y presentado el acto conclusivo, que en este caso es la acusación, a este tribunal no le queda mas que DECLARAR SIN LUGAR esta excepción; EN TERCER LUGAR: en cuanto a la excepción del literal “i” del Articulo 28 numeral 4º del CODIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL opuesta por la defensa estima este tribunal que se evidencia del escrito de acusación presentado por el Ministerio Publico Militar la existencia de los requisitos formales establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; señala la defensa además que el Ministerio Publico no citó ni declaró a los testigos señalados en su escrito de solicitud, sin embargo estima igualmente este tribunal que esto no impide que la defensa pueda promoverlos como en efecto lo hace en su escrito de descargo para demostrar en un eventual juicio sus pretensiones, es por ello que SE DECLARA SIN LUGAR esta excepción. ASI SE DECLARA.






TERCERO

DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS

En lo que respecta a las pruebas ofrecidas por la Teniente de Navío ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, SE ADMITEN, las cuales se encuentran reflejadas en el Escrito Acusatorio en el Capitulo V referentes a los medios de prueba. En virtud de ser legales, licitas, pertinentes y necesarias para el desarrollo del juicio oral y público, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a las pruebas señaladas por la defensa de los acusados, se admiten parcialmente las aportadas por la Defensa Privada en cuanto a la declaración testifical del Coronel Arturo Ramos Sáez, así como la solicitud del expediente administrativo disciplinario seguido a los acusados de auto, por cuanto no fueron promovidos en la oportunidad legal establecida en el articulo 328 del CODIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.


CUARTO
DE LA INSTRUCCIÓN AL IMPUTADO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Una vez admitida la acusación y a los fines de dar cumplimiento al Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, El Juez Militar procedió a instruir a los acusados S2. ANGELO ALEXANDER MONTIEL IGUARAN, titular de la cédula de identidad Nº V-20.685.211 y S2. REINALDO ANTONIO RODRIGUEZ MEDINA titular de la cedula de identidad Nº V-20.926.198, respecto a las diferentes formas de prosecución del proceso en especial al procedimiento por admisión de los hechos, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y si quería optar a dicho beneficio, ordenando al Secretario imponer del precepto inserto en el ordinal 5° del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al primero de los acusados plenamente identificado en auto, quien estando libre de presión y apremio y sin juramento manifestó: ”Si voy a declarar” lo cual hizo de la siguiente manera” El día 22 de julio pernote el destacamento yo retire mi armamento y lo entregue el 9 de agosto en el aparque por orden del tte Orozco Oviedo Jesús el me dijo que me le presentara al comandante del destacamento Nº 44, fui para el comando del 44, y me le presente al comandante Coronel Mercado Sierra , acompañado del SM2. Linarez, regrese al comando el Teniente Orozco me ordeno que montara el servicio de parte posterior del DESUR –Falcón, desempeñe el servicio acompañado de un alistado auxiliar el mismo lo desempeñe sin novedad, a las nueve de la noche le entregue al S2. Pérez Flores, me fui al dormitorio guarde mi fusil en el escaparate con siempre se hace en la unidad me fui a bañar y se me acerco el Sargento orejuela me dijo que le cancelara el rancho le entregué el dinero en billetes de diez Bolívares, me bañe y luego me acosté, a eso de las 2 y 45 me levante para recibir el servicio y al abrir el escaparate para sacar el armamento me percate que el fusil no se encontraba en el mismo tome una linterna para buscarlo por debajo de la cama se hicieron las tres de la mañana lo demás guardias ya estaban entrando a la cuadra y entro el Sargento Primero Quintana, quien era el recorrida, el cual me dijo por que no había recibido el servicio. Yo le manifesté que no encontraba el fusil que me lo habían escondido, el cual me informo que me fuera a montar el servicio, Salí del dormitorio Nº 2 y le dije a mi compañero sargento Rodríguez curso préstame el fusil que el mío me lo escondieron el dudó, en prestármelo y le repetí préstame el fusil que me están jugando una broma el mismo accedió y me lo presto, desempeñe el servicio de parte posterior el sargento mayor de segunda medina no me paso revista solamente que me miraba de lejos desempeñé el servicio sin novedad a las seis de la mañana me dirigí al dormitorio Nº 2 y le pase a novedad al sargento Mayor de Tercera Mendoza Víctor, me fui a desayunar y hacemos una reunión en el dormitorio, regresamos y reunió a todos los guardias en el primer dormitorio, el Sargento Mendoza Victo le dijo a los guardia que entregaran el fusil a Sargento Montiel que eso no eran juego pasamos a formación de control le manifesté la novedad al teniente Orozco Oviedo Jesús, el me dijo que saliera y buscara el fusil en el dormitorio que revisara por toda la cuadra, me fui al dormitorio y cumplí la orden que el me ordeno, luego entro el teniente acompañado por los sargentos Mendoza víctor y Navas keiny, el sargento Mendoza me quito el teléfono celular, luego el teniente Orozco me dijo que íbamos a hablar tu y yo, salimos del dormitorio el teniente me ordeno que entrara al parque de armas, le ordeno al parquero que serrara la puerta y las ventanas el teniente me ordeno que me sentara en una silla de madera note argo extraño y le dije que no me quería sentar, el teniente me agarro y me sentó diciendo al parque SM3. Pérez Aguilar cesar, que me colocara unas esposas y la sujetara en la pata de las sillas el teniente tomo una bomba lacrimógena y me la hecho en la cara y me decía que entregara el fusil dándome golpes y gritándome. Luego e teniente salio y me dejo esposado en la silla quedándose el parquero con migo, entro el teniente y le informo al parquero que me quitara las esposas, el parquero me quito las esposas y me quede en el parque con el, salimos del parque y le ordeno el teniente al parquero que me vigilara, posteriormente el parquero me ordeno que me sentara en un sofá, asimismo el teniente Orozco ordeno a los guardias que buscaran el fusil en los vehículos que se encontraban retenido en el comando, Lugo fui trasladado donde se encuentran los detenidos, paso toda la noche, al día siguiente el teniente me dijo que iba a estar detenido por la perdida del fusil, al mismo tiempo salieron comisiones de inteligencia para la calle para buscar el armamento, luego el teniente me pregunto que si ya mis familiares estaban en cuneta del problema yo le manifestó que no, luego llego la capitán Neira Moreno Prato, ella me manifestó que ella iba a hacer mi defensora, posteriormente fui trasladad para acá, aquí le comente a mi capitán Neira que me habían golpeado y torturado por teniente Oviedo, mi capitán me dijo que no comentara eso aquí, y quede detenido en la zona policial Nº 2, llegan guardias del DESUR con psicología informando que íbamos a ir preso que dijéramos la verdad que no nos quedáramos callado, el 23 de agosto el teniente Orozco se acerco e la zona policial Nº 2, acompañado por unos guardias pidiendo y diciéndole a los policías que nos presentaran con el, nosotros bajamos a recibir al teniente y el teniente me informo que yo me subiera que solamente se quedara mi compañero, yo llame a la capitán Neira mi defensora, y le comente lo que estaba sucediendo, para saber si ella tenia conocimiento de lo que estaba sucediendo, la cual me manifestó que no me metiera en problema y que dejara eso así, mi mama se encontraba con migo ella me estaba visitando, a eso de la seis de la tarde le dije a mi mama que fuera a saber que estaba sucediendo con mi compañero, ella se acercó al sitio y el sargento mayor de segunda Vázquez le comento que el compañero no podía recibir visita el estaba armado custodiándolo. Lugo yo le comente a mi mama que buscáramos una defensa privada, ella me dijo que si que ella conseguía el dinero para pagarle a la defensa, igualmente mi mama llamo a la capitana Neira para informarle la situación y ella no contestaba, mi mama no podía verme todos los días por ella vivía muy lejos, igualmente fui entrevistado por el Coronel Luís Beltrán Carrión, de la Sub-inspectoria de caracas, donde le informe que fui torturado por el Teniente Oviedo, yo soy una victima por que allí se cometió fue un hurto, yo estaba durmiendo, yo quiero mi libertad plena, no manifesté la novedad al momento por que pensaba que era una broma, solicito una medida cautelar o una libertad plena, es todo, no tengo mas nada que declarar”, al segundo de los acusados plenamente identificado en auto, quien estando libre de presión y apremio y sin juramento manifestó: ”Si voy a declarar” lo cual hizo de la siguiente manera ““¬Buenos Días, quiero decir que yo regrese de permiso al comando el 23 de Julio del corriente ese mismo día retire el fusil del parque y lo guarda en mi escaparate ya que esa eran las instrucciones que habían del comando, asimismo desde el primer día que yo llegué al comando que fue el 29 de Diciembre de 2010, se hacia lo mismo que era guardar el fusil en el escaparate esa orden fue dada por el comandante del Destacamento Coronel Arturo Ramón Ramos Sáez y el Comandante de la Compañía Primer Teniente Orozco Oviedo Jesús, desde el momento que yo me presente a trabajar en el Destacamento yo Guardaba el fusil en el escaparate, el día que se encontraba de servicio mi compañero yo me encontraba de servicio de patrullaje en el centro ingrese al destacamento a la siete de la noche y asistí a formación a la ocho de la noche donde me informaron que tenia servicio de segundo turno de parte posterior, a las nueve de la noche e teniente Orozco mando a retirar al personal que tenia segundo y tercer turno a descansar y al primero a recibir servicio, yo me dirigí al primer dormitorio, guarde mi fusil en el escaparate junto con el chaleco lo serré y me fui a duchar, luego me acosté y conversé un rato con el Sargento mayor de Segunda linares, el se retiro después de conversar, yo procedí a enviarle unos mensajes a mi familiares y amigos, me quede dormido a eso se las Nueve y media de la noche y a un cuarto para las doce fui levantado por el Sargento Segundo Pérez Flores, retire mi fusil y chaleco que se encontraba dentro del escaparate recibí el servicio a las doce de la noche sin novedad, y fui objeto de revista por parte del sargento primero quintana, a un cuarto para la tres fui a levantar el tercer tuno, al levantarlo me dirigí a mi servicio ya habían pasado las tres de la mañana y no me habían relevado hasta las tres y ocho me dirigí al dormitorio para saber el por que no me habían relevado, en ese momento se dirigía a mi servicio el sargento segundo Montiel el cual tenia asignado el tercer turno, el se presento sin su fusil y me pidió de favor que le prestara el mío ya que a el se lo habían escondido, yo le preste el fusil que en la mañana me o entregara, me lo entrego y al poco tiempo llegaron los guardias de segundo dormitorio al primer dormitorio preguntando por el fusil de mi compañero nadie le dio información sobre el paradero del fusil por que nadie sabia, y en la formación de control se le participo al primer teniente Orozco, luego mando a pasar revista al personal para ver si estaba metido dentro de un escaparate, asimismo mandaron a revisar por todo el comando, después que fui imputado y me llevaron a reten policial Nº 2, fue visitados por guardias de desur- falcon, para presionarnos y así habláramos y decir donde estaba el fusil, el 23 de Agosto fui visitado el teniente Orozco y los sargentos de tropa quien se encontraban a cago de la investigación para conseguir el fusil, ellos se encontraban en Patio de la zona policial Nº 2, me dirigí hacia el patio con un oficial de la policía el se retiro, y el teniente Orozco me amenazaron con trasladarme al penal de coro, basándose en prueba que uno de los guardias que había salido del comando la noche de la perdida del fusil me había comprometido con la perdida del fusil, que digiera la verdad y que informara donde estaba el fusil, el teniente le dio la orden al Sargento Navas keny, a eso de las cuatro de la tarde lo relevo el sargento Vásquez, en vista a que era tarde, y que no había comido, se dirigió un agente policial al patio y le informa al sargento que tenia que custodiarme en la parte de arriba ya que yo estaba detenido, yo soy inocente de todos los cargos que se me imputan y que yo le preste el fusil mi compañero por que pensaba que era una broma que le estaban haciendo, y que no soy ningún delincuente y que nunca llegaría a vender una cosa y menos robarla, por que me costo mucho llegar a donde estoy y ser guardia nacional; es todo, le sedo el derecho de palabra a mi defensa” .

QUINTO
DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO

Admitida la acusación se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, a los acusados S2. ANGELO ALEXANDER MONTIEL IGUARAN, como AUTOR del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL; al acusado S2. REINALDO ANTONIO RODRIGUEZ MEDINA como COMPLICE del delito Militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, de acuerdo a lo establecido en el articulo 570 numeral 1º en concatenada relación con el articulo 435 ambos del CODIGO ORGANICO DE JUSTICIA MILITAR. Asimismo se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran por ante el Tribunal Militar Tercero de Juicio de Maracaibo, y se ordena al Secretario remitir la documentación de las actuaciones al Tribunal Militar Tercero de Juicio de Maracaibo.


DISPOSITIVA

Oída las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal Militar Noveno de Control En NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a emitir su decisión en los siguientes términos: PRIMERO: Se declara sin lugar las excepciones opuestas por parte de la defensa de los ciudadanos acusados S2. ANGELO ALEXANDER MONTIEL IGUARAN, titular de la cédula de identidad Nº V-20.685.211 y S2. REINALDO ANTONIO RODRIGUEZ MEDINA titular de la cedula de identidad Nº V-20.926.198 en consecuencia se declara sin lugar el sobreseimiento de la causa solicitado por la defensa. SEGUNDO: Se admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra de los acusados S2. ANGELO ALEXANDER MONTIEL IGUARAN, titular de la cédula de identidad Nº V-20.685.211 y S2. REINALDO ANTONIO RODRIGUEZ MEDINA titular de la cedula de identidad Nº V-20.926.198 en consecuencia, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, a los acusados S2. ANGELO ALEXANDER MONTIEL IGUARAN, como AUTOR del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL; al acusado S2. REINALDO ANTONIO RODRIGUEZ MEDINA como COMPLICE del delito Militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, de acuerdo a lo establecido en el articulo 570 numeral 1º en concatenada relación con el articulo 435 ambos del CODIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR TERCERO: Se admiten totalmente las pruebas aportadas por la Fiscalía Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, así como también parcialmente las aportadas por la Defensa Privada en cuanto a la declaración testifical del Coronel Arturo Ramos Sáez, así como la solicitud del expediente administrativo disciplinario seguido a los acusados de auto, por cuanto no fueron promovidos en la oportunidad legal establecida en el articulo 328 del CODIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. CUARTO: Se ordena la imposición de la siguiente modalidad de Medidas Cautelares, los ciudadanos S2. ANGELO ALEXANDER MONTIEL IGUARAN, titular de la cédula de identidad Nº V-20.685.211 y S2. REINALDO ANTONIO RODRIGUEZ MEDINA titular de la cedula de identidad Nº V-20.926.198 deberán permanecer dentro de las instalaciones del Destacamento de Seguridad Urbana del Estado Falcón, bajo la vigilancia de esa unidad a la orden del Tribunal Militar Tercero de Juicio. QUINTO: Se emplaza a la partes para que comparezcan en el termino de cinco días ante el Tribunal Militar Tercero de Juicio de Maracaibo, Estado Zulia. SEXTO: Se ordena la remisión del Expediente de la causa al Tribunal Militar Tercero de Juicio de Maracaibo Estado Zulia, una vez cumplido el lapso legal correspondiente. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES. HAGASE COMO SE ORDENA.-

EL JUEZ MILITAR

EFREN ISRRAEL NOGUERA SECO
CAPITAN DE FRAGATA

LA SECRETARIA

YHOSELYNE ACOSTA PEREZ
SARGENTO SEGUNDO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Se publicó y se registró la presente decisión.

LA SECRETARIA


YHOSELYNE ACOSTA PEREZ
SARGENTO SEGUNDO