D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, al penado FELIPE ANTONIO CORDERO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.851.128, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, residenciado en la avenida Andrés Bello entre carrera 28 y 29 casa A 10 metros aproximadamente de la onidex, Barquisimeto, Estado Lara, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, a partir de su presentación en la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgán.....