DECISIÓN
Este TRIBUNAL Cuarto de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite su pronunciamiento en los siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal, una vez observadas las circunstancias que originaron la celebración de la presente audiencia y la aprehensión de la Imputado , y lo expuesto por las partes, impone de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, quedando a partir del día de hoy obligado a presentarse una vez cada treinta días por ante la taquilla de presentaciones,. SEGUNDO: Se acuerda librar la Boleta de Libertad correspondiente. Se le advirtió al Imputado que el incumplimiento de la medida acarreara la revocatoria de la medida y el consecuente ingreso al Centro Penitenciario de esta región. TERCERO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de Aprehensión en consecuencia líbrese los respectivos ofic.....