Ahora bien, tomando en consideración que el delito por el cual esta siendo presentado el ciudadano Alberto José Andrade Soto, como lo es el delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el Artículo 376 del Código Penal, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 379 eiusdem que prevé que éste delito no podrá ser procesado sino por acusación de parte agraviada, este Tribunal de Control N° 1, en atención al procedimiento especial establecido en los artículos 400 y siguientes en el Código Orgánico Procesal Penal, ordena que la causa continúe por el Procedimiento Ordinario y decreta la libertad plena del mencionado ciudadano, sin perjuicio que la víctima en el presente asunto ejerza las acciones de ley. Así se decide. Las partes quedaron notificadas en audiencia. Se ordena la publicación. Cúmplase.