OBSERVO: PRIMERO: Que el recurso de apelación y la contestación fiscal han sido propuesto con arreglo a lo previsto en los artículos 448 y 449 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escritos debidamente fundados y en tiempo hábil, y SEGUNDO: Que no concurren en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 ejusdem. Por cuanto el acusado CORONEL (EJ) en situación de retiro, CARLOS JOSÉ RAMOS, interpuso en nombre propio el escrito de apelación, y siguiendo los fundamentos constitucionales señalados en el artículo 49 numeral 1, el cual prevé "Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir el fallo...", así como los artículos 8 numeral 2 letra "h" que consagra "derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal competente" de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (San José, 1969) y artículo 14 numeral 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ONU, 1966), que señala: "Toda persona decl.....