REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, diez de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
Magistrado Ponente de la Corte Marcial
CORONEL (AV) EDALBERTO CONTRERAS CORREA
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano CORONEL (EJ) en situación de retiro, CARLOS JOSÉ RAMOS, asistido por la Abogada TERESITA DEL JESÚS BASTARDO MENDOZA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 68.418, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maturín, Estado Monagas, de fecha diecinueve de octubre de dos mil cinco, mediante el cual declaró extemporánea la solicitud de declinatoria de competencia en razón de la materia por parte del Tribunal A-quo. Esta Corte Marcial observa: PRIMERO: Que el recurso de apelación y la contestación fiscal han sido propuesto con arreglo a lo previsto en los artículos 448 y 449 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escritos debidamente fundados y en tiempo hábil, y SEGUNDO: Que no concurren en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 ejusdem. Por cuanto el acusado CORONEL (EJ) en situación de retiro, CARLOS JOSÉ RAMOS, interpuso en nombre propio el escrito de apelación, y siguiendo los fundamentos constitucionales señalados en el artículo 49 numeral 1, el cual prevé “Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir el fallo…”, así como los artículos 8 numeral 2 letra “h” que consagra “derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal competente” de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (San José, 1969) y artículo 14 numeral 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ONU, 1966), que señala: “Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley”. Esta Alzada considera que a pesar de la disposición preclusiva indicada en el último aparte del artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, el acusado posee legitimación para la interposición del recurso, ya que de lo contrario contravendría lo dispuesto en el artículo 23 constitucional, el cual exige a los tribunales y demás órganos del Poder Público la aplicación inmediata y directa de los tratados, pactos y convenciones relativos a los derechos humanos. Asimismo, con relación a la intervención de la Abogada Teresita del Jesús Bastardo Mendoza, asistiendo al acusado en el escrito de apelación estima esta Corte de Apelaciones que en virtud de garantizar la asistencia jurídica en todos los actos del proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la misma es legitima. Por todo lo antes expuesto esta Corte Marcial DECLARA ADMISIBLE el presente recurso de apelación.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley y líbrese las Boletas de Notificaciones a las partes.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
LOS MAGISTRADOS,
FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITAN DE NAVIO
MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)
LA SECRETARIA,
MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA
En esta misma fecha, se registro y publicó el presente auto, se expidió la copia certificada de ley y se libraron las Boletas de Notificación a las partes, mediante oficio Nº CJPM-CM- __________ las cuales fueron remitidas al Tribunal Militar Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maturín, Estado Monagas.
LA SECRETARIA,
MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA
Causa Nº CJPM-CM-118-05
ECC/PGLR
Caracas, diez de noviembre de dos mil cinco.
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano CORONEL (EJ) en situación de retiro, CARLOS JOSÉ RAMOS, que mediante auto de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-118-05 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: Que visto el Recurso de Apelación interpuesto por usted, asistido por la Abogada TERESITA DEL JESÚS BASTARDO MENDOZA, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maturín, Estado Monagas, de fecha diecinueve de octubre de dos mil cinco, mediante el cual declaró extemporánea la solicitud de declinatoria de competencia en razón de la materia por parte del Tribunal A-quo. Esta Corte Marcial observó: PRIMERO: Que el recurso de apelación y la contestación fiscal fue propuesto con arreglo a lo previsto en los artículos 448 y 449 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escritos debidamente fundados y en tiempo hábil, y SEGUNDO: Que no concurren en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 ejusdem. Por cuanto usted, interpuso en nombre propio el escrito de apelación, y siguiendo los fundamentos constitucionales señalados en el artículo 49 numeral 1, el cual prevé “Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir el fallo…”, así como los artículos 8 numeral 2 letra “h” que consagra “derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal competente” de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (San José, 1969) y artículo 14 numeral 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ONU, 1966), que señala: “Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley”. Esta Alzada consideró que a pesar de la disposición preclusiva indicada en el último aparte del artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, usted posee legitimación para la interposición del recurso, ya que de lo contrario contravendría lo dispuesto en el artículo 23 constitucional, el cual exige a los tribunales y demás órganos del Poder Público la aplicación inmediata y directa de los tratados, pactos y convenciones relativos a los derechos humanos. Asimismo, con relación a la intervención de la Abogada Teresita del Jesús Bastardo Mendoza, asistiendo al acusado en el escrito de apelación estimó esta Corte de Apelaciones que en virtud de garantizar la asistencia jurídica en todos los actos del proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la misma es legítima. Por todo lo antes expuesto esta Corte Marcial DECLARÓ ADMISIBLE el presente recurso de apelación.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
_____________ ____________ ____________ ___________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
Caracas, diez de noviembre de dos mil cinco.
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la ciudadana Abogada TERESITA DEL JESÚS BASTARDO MENDOZA, que mediante auto de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-118-05 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: Que visto el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano CORONEL (EJ) en situación de retiro, CARLOS JOSÉ RAMOS, asistido por usted, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maturín, Estado Monagas, de fecha diecinueve de octubre de dos mil cinco, mediante el cual declaró extemporánea la solicitud de declinatoria de competencia en razón de la materia por parte del Tribunal A-quo. Esta Corte Marcial observó: PRIMERO: Que el recurso de apelación y la contestación fiscal fue propuesto con arreglo a lo previsto en los artículos 448 y 449 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escritos debidamente fundados y en tiempo hábil, y SEGUNDO: Que no concurren en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 ejusdem. Por cuanto el acusado CORONEL (EJ) en situación de retiro, CARLOS JOSÉ RAMOS, interpuso en nombre propio el escrito de apelación, y siguiendo los fundamentos constitucionales señalados en el artículo 49 numeral 1, el cual prevé “Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir el fallo…”, así como los artículos 8 numeral 2 letra “h” que consagra “derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal competente” de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (San José, 1969) y artículo 14 numeral 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ONU, 1966), que señala: “Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley”. Esta Alzada consideró que a pesar de la disposición preclusiva indicada en el último aparte del artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, el acusado posee legitimación para la interposición del recurso, ya que de lo contrario contravendría lo dispuesto en el artículo 23 constitucional, el cual exige a los tribunales y demás órganos del Poder Público la aplicación inmediata y directa de los tratados, pactos y convenciones relativos a los derechos humanos. Asimismo, con relación a la intervención de usted, asistiendo al acusado en el escrito de apelación estimó esta Corte de Apelaciones que en virtud de garantizar la asistencia jurídica en todos los actos del proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la misma es legitima. Por todo lo antes expuesto esta Corte Marcial DECLARÓ ADMISIBLE el presente recurso de apelación.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
LA NOTIFICADA:
____________ ____________ ____________ ___________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
Caracas, diez de noviembre de dos mil cinco.
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano CAPITÁN (EJ) JEIHY RAFAEL SALAS SILVA, Fiscal Militar Tercero de Maturín, Estado Monagas, que mediante auto de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-118-05 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: Que visto el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano CORONEL (EJ) en situación de retiro, CARLOS JOSÉ RAMOS, asistido por la Abogada TERESITA DEL JESÚS BASTARDO MENDOZA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 68.418, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maturín, Estado Monagas, de fecha diecinueve de octubre de dos mil cinco, mediante el cual declaró extemporánea la solicitud de declinatoria de competencia en razón de la materia por parte del Tribunal A-quo. Esta Corte Marcial observó: PRIMERO: Que el recurso de apelación y la contestación fiscal fue propuesto con arreglo a lo previsto en los artículos 448 y 449 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escritos debidamente fundados y en tiempo hábil, y SEGUNDO: Que no concurren en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 ejusdem. Por cuanto el acusado CORONEL (EJ) en situación de retiro, CARLOS JOSÉ RAMOS, interpuso en nombre propio el escrito de apelación, y siguiendo los fundamentos constitucionales señalados en el artículo 49 numeral 1, el cual prevé “Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir el fallo…”, así como los artículos 8 numeral 2 letra “h” que consagra “derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal competente” de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (San José, 1969) y artículo 14 numeral 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ONU, 1966), que señala: “Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley”. Esta Alzada consideró que a pesar de la disposición preclusiva indicada en el último aparte del artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, el acusado posee legitimación para la interposición del recurso, ya que de lo contrario contravendría lo dispuesto en el artículo 23 constitucional, el cual exige a los tribunales y demás órganos del Poder Público la aplicación inmediata y directa de los tratados, pactos y convenciones relativos a los derechos humanos. Asimismo, con relación a la intervención de la Abogada Teresita del Jesús Bastardo Mendoza, asistiendo al acusado en el escrito de apelación estimó esta Corte de Apelaciones que en virtud de garantizar la asistencia jurídica en todos los actos del proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la misma es legitima. Por todo lo antes expuesto esta Corte Marcial DECLARÓ ADMISIBLE el presente recurso de apelación.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
_____________ ____________ ____________ ___________
FIRMA FECHA HORA LUGAR