En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 520 y 523 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente DECLARA: CON LUGAR la Solicitud de Revisión de Pensión Alimentaria intentada por la ciudadana: YELITZA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.574.969, domiciliada en Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara. En contra del ciudadano JOSE ANTONIO BONILLA GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.663.578, domiciliado en la Urbanización La Cortesita, Callejón 1 entre 5 y 6, Casa N° 19, Acarigua, Estado Portuguesa. En beneficio de los adolescentes: BONILLA RODRÍGUEZ: KENYER ANTONIO y KEIRLYN AURORA.
En consecuencia este Tribunal:
PRIMERO: Se ORDENA al patrono Comandancia General d.....