DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos EDUARDO ANTONIO MARTINEZ GIMON KENIA ROSBELIN AGUINAGALDE GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.511.540 y V-17.069.527, respectivamente, se advierte que, desde la presente fecha, La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.
Publíquese y Regístrese, incluso en la pagin.....